¿Cómo trabajamos?

¿Qué hacemos?

Ius Omnibus tiene por objeto salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores que sean ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países residentes en la Unión Europea. En este sentido, la Asociación pretende proteger todos los derechos que les confieren los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y de sus Estados miembros, especialmente aquellos derivados del Derecho del Consumidor, Régimen General de las Condiciones de Contratación, Derecho de la Publicidad, Derecho de la Competencia, Derecho de las Prácticas Comerciales Desleales, Derecho Regulatorio, Derecho Medioambiental y Derecho de la Protección de Datos Personales.

Para la defensa de estos derechos e intereses, nos centraremos fundamentalmente en promover acciones judiciales dirigidas a obtener el restablecimiento de la legalidad y/o la debida indemnización a los consumidores por los daños y perjuicios causados por conductas ilícitas de las empresas. En este nivel, nuestros esfuerzos se orientarán sobre todo hacia la cobertura de las lagunas en la defensa de los consumidores que hemos identificado, complementando (y no pretendiendo sustituir) otros mecanismos cruciales de defensa de los consumidores ya existentes, como la mediación y el arbitraje de consumo.

También perseguiremos nuestros objetivos participando en las estructuras y procesos de consulta de las asociaciones de defensa de los consumidores, así como ejercitando los múltiples derechos que nos confiere la legislación en materia de consumo y colaborando con los organismos públicos para promover mejoras y novedades en el marco legislativo y reglamentario.

La lista de actividades incluye:

  • Participación en procesos legislativos y consultas públicas (por ejemplo, ANACOM, Autoridad de la Competencia, ERSE, Proyecto de transposición de la Ley de Acciones de Representación);

  • Participación en conferencias, cursos y actividades de formación (por ejemplo, The Nuts and Bolts of Mass Actions Conference 2023; AEFDUP Short Course on Consumer Rights);

  • Cooperación con organismos reguladores (por ejemplo, ASAE, ANACOM, ERSE);

  • Asesoramiento a los consumidores en cuestiones legales y litigios;

  • Asociaciones con organizaciones académicas para promover el Derecho del Consumidor (por ejemplo, la Asociación Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa);

  • Donación de libros relacionados con la protección de los consumidores.

Además, Ius Omnibus emprende acciones legales en defensa de los derechos de los consumidores.

¿Cómo identifica Ius Omnibus nuevas acciones legales potenciales?

Ius Omnibus identifica nuevas acciones potenciales de tres formas principales:

  • Identificación de infracciones legales (ya declaradas por las autoridades públicas o no) por parte del equipo de Ius Omnibus, basándose en la vigilancia de los mercados a través de los medios de comunicación, la información publicada en línea y nuestras propias investigaciones;

  • Denuncias de infracciones legales por parte de consumidores o empresas;

  • Propuestas para promover acciones dirigidas a restablecer la legalidad e indemnizar a los consumidores, presentadas por bufetes de abogados, gabinetes de asesoría económica u otras entidades.

Por lo que respecta a las denuncias, Ius Omnibus invita a todos los consumidores y empresas que tengan conocimiento de infracciones de los derechos de los consumidores a ponerse en contacto con Ius Omnibus y a facilitarnos toda la información de que dispongan. Ius Omnibus hará todo lo que esté en su mano para confirmar la existencia de la conducta ilegal y actuar para poner fin a la misma y, en su caso, garantizar una indemnización a los perjudicados.

En cuanto a las propuestas de promover acciones, Ius Omnibus invita a todos los abogados y otros proveedores de servicios jurídicos o económicos a pensar en esta Asociación como una plataforma que pueden utilizar para defender los derechos de los consumidores. En la medida en que sea posible, Ius Omnibus buscará la forma de remunerar el trabajo invertido en la defensa de estos derechos.

Además, Ius Omnibus está siempre abierto a cualquier otra idea o proyecto, incluida la colaboración con otras ONG y entidades públicas o privadas, que contribuya a la defensa de los derechos de los consumidores en la Unión Europea.

¿Cómo se seleccionan las acciones legales de Ius Omnibus?

El proceso de selección depende de un cuidadoso y exigente análisis del material fáctico y jurídico por parte de nuestros miembros, abogados y economistas, dividido en varias etapas y niveles de control. Ius Omnibus sólo emprenderá acciones legales con grandes probabilidades de éxito. Se dará preferencia a las acciones basadas en prácticas ilegales ya identificadas en decisiones de reguladores europeos o nacionales (acciones de seguimiento), pero también se emprenderán acciones independientes o se añadirán componentes independientes a las acciones de seguimiento siempre que haya pruebas suficientes de la infracción.

En cualquier caso, la selección de un caso presupone:

  • Un análisis previo y la elaboración de una propuesta motivada que será sometida a la Junta por juristas especializados; y

  • Un debate en una reunión de la Junta Directiva.

Cuando la viabilidad de las acciones dependa de la obtención de grandes cantidades de financiación, se abrirá una fase de presentación de una propuesta razonada a los financiadores de litigios, quienes llevarán a cabo su propio proceso de diligencia debida, recurriendo a abogados y economistas independientes.

Política de Acuerdos transaccionales de Ius Omnibus

La presente Política de acuerdos transacciones ha sido aprobada por la Junta Directiva de Ius Omnibus, y se aplicará a todos los casos que nuestra asociación lleve ante los tribunales.

La publicación de esta Política tiene como objetivo permitir a los consumidores conocer, desde el comienzo, los principios que guiarán cualquier posible negociación y acuerdo en el que participe o pueda alcanzar Ius Omnibus. Esto debería ayudar a los consumidores a decidir, en particular, si desean ejercer su derecho de exclusión o intervenir en el proceso.

La Política de Acuerdos transaccionales también se hace pública con el objetivo de aumentar la transparencia y mostrar que cualquier acuerdo se negociará conforme a determinados principios previamente definidos por Ius.

Por último, se espera que esta Política anime a los demandados a llegar rápidamente a un acuerdo, teniendo en cuenta que el aplazamiento de una transacción a una fase posterior puede repercutir en los términos que Ius Omnibus considere aceptables.

Con este fin, Ius Omnibus ha adoptado los siguientes principios generales para guiar los acuerdos.

Principios rectores

1. Ius Omnibus estará siempre abierto a recibir propuestas de acuerdo y considera que, por regla general, una disminución del importe de la indemnización puede compensarse con una finalización más rápida del proceso.

2. En la medida de lo posible, y de conformidad con la legislación aplicable, los acuerdos transaccionales en las acciones representativas de los consumidores deben estar siempre sujetos a la revisión y aprobación de los tribunales y del Ministerio Fiscal. Estos mecanismos proporcionan una garantía adicional de y seguridad jurídica a los consumidores de que la transacción es correcta y protege adecuadamente sus intereses.

3. Ius sólo presentará las transacciones a los tribunales si considera que son el resultado óptimo, en el momento y contexto dados, para defender los derechos e intereses de los consumidores.

4. Una transacción implica, por definición, un compromiso, la aceptación de un resultado que no es el más favorable que podría obtenerse si la acción prosperase plenamente.

5. Los acuerdos sólo deben celebrarse cuando la disminución en relación con el resultado más favorable que podría obtenerse se vea compensada por las ventajas para los consumidores representados derivadas de una conclusión más rápida del caso y la eliminación del riesgo de un resultado menos favorable si la acción se litiga hasta su conclusión.

6. Las actividades de Ius son estrictamente no lucrativas, y los acuerdos nunca incluirán una retribución o beneficio para Ius.

7. Por regla general, para que Ius acepte una transacción, el demandado deberá abonar la totalidad de los gastos del Tribunal y de Ius derivados del ejercicio de la acción.

8. En la medida en que el comportamiento a adoptar por el demandado sea consecuencia directa de la actuación de Ius y no se hubiera producido sin ella, por regla general, Ius no aceptará transacciones que no incluyan el reembolso de los gastos incurridos en la presentación de dicha reclamación. Las posibles excepciones a esta norma se estudiarán en función del grado de complejidad del asunto en cuestión y de los costes asociados a su preparación, así como de la fase en que se encuentre el asunto en el momento de concluir la transacción.

9. Las costas de Ius incluyen todos los gastos indispensables para el buen fin de la acción, tales como, en su caso, honorarios de abogados, costes de informes económicos, análisis de laboratorio, costes de financiación, etc.

10. Cuanto más tiempo, esfuerzo y recursos se hayan invertido en un caso, cuanto más cerca se esté de un fallo definitivo, y cuanto mayor sea la probabilidad de un fallo favorable para los consumidores representados, menor será la disposición de Ius a transigir en la negociación de acuerdos.

11. Cada caso es único y puede plantear cuestiones y características que no están presentes en otros y que pueden no encajar bien en categorías o escenarios predefinidos. Los principios establecidos en esta Política deben aplicarse con flexibilidad, guiándose sobre todo por la protección de los intereses de los consumidores y el respeto a la ley.

12. El objetivo de Ius es alcanzar acuerdos en los que el demandado acepte reconocer su comportamiento pasado, modificarlo y actuar de conformidad con la ley. En su caso, Ius también tratará de conseguir que el demandado pague las indemnizaciones debidas a los consumidores, directa o indirectamente.

13. La flexibilidad de Ius a la hora de negociar acuerdos dependerá, sobre todo, de su percepción del nivel de riesgo de que el Tribunal no esté totalmente de acuerdo con el alcance de la infracción alegada por Ius (en sus dimensiones material, subjetiva y temporal), o de que el Tribunal discrepe en parte con las medidas solicitadas por Ius.

14. Existen muchas formas de compensar a los consumidores por los daños sufridos y de compensar a la sociedad por los daños causados a intereses difusos o colectivos. En la medida en que la ley lo permita, teniendo en cuenta las características específicas de cada caso, y cuando así lo proponga el demandado, Ius considerará la adecuación de una transacción que prevea, entre otras cosas:

a) Que el demandado pague una indemnización global, devolviéndosele el importe no distribuido una vez finalizado el plazo para que los consumidores reclamen su parte;

b) Que el demandado no pague una indemnización global, sino sólo una indemnización a los consumidores que reclamen su parte de los daños;

c) Que el demandado pague la indemnización en especie, en forma de productos y/o servicios del demandado, descuentos o vales para futuras compras de productos y/o servicios del demandado, o como créditos en futuras facturas;

d) Que el demandado pague una indemnización a favor de los intereses difusos afectados, proporcionando fondos para campañas de sensibilización, recuperación medioambiental, el beneficio colectivo de las comunidades locales, la protección de los intereses perjudicados por ONGs, etc.

15. Un componente fundamental de cualquier transacción es el mecanismo o mecanismos a través de los cuales los consumidores representados serán informados sobre dicha transacción. La intención de Ius es que los demandados garanticen una adecuada difusión de la información sobre la transacción que permita a los consumidores representados ejercer sus derechos, concretamente mediante: el envío de cartas o correos electrónicos, la inclusión de avisos en las facturas, la colocación de avisos en los sitios web y páginas de medios sociales de las empresas, la publicación de avisos en periódicos y revistas, la inserción de anuncios en diversos medios de comunicación, la compra de anuncios dirigidos en medios sociales, etc.

16. Salvo orden judicial, Ius no percibirá ni administrará por sí misma indemnizaciones globales, favoreciendo que dicha gestión sea realizada por autoridades públicas o entidades especializadas.

17. Ius actuará siempre para proteger y preservar los intereses de los consumidores y nunca actuará en interés propio.

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