El Tribunal de Apelación de Lisboa rechazó el recurso de EDP y confirmó la suspensión de la acción colectiva ordenada por el Tribunal de la Competencia a la espera de una decisión definitiva en el proceso de ejecución pública. La sentencia reconoce la importancia de los procedimientos de ejecución pública para las acciones de seguimiento y subraya la conveniencia de dejar para más adelante resolver sobre si la decisión de ejecución pública crea una presunción irrefutable o refutable en la acción de seguimiento.
Poco a poco, avanzamos hacia la compensación de los consumidores portugueses por este abuso de posición dominante de EDP.
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