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Evolución de Ius – Ene 2024 a Sep 2024

Acciones indemnizatorias

Cártel Bancario

Todos los consumidores residentes en Portugal que contrataron créditos a la vivienda o al consumo entre los años 2002 y 2013 o que compraron productos/servicios a PYMES portuguesas en ese periodo se han visto afectados por esta práctica ilegal.

Ius interpuso cinco demandas contra el «cártel bancario» en enero de 2024 ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión («TCRS»). Las acciones se dividieron según el tipo de crédito (Crédito a la Vivienda y al Consumo; Crédito a PYMES) y dependiendo de si los bancos seguían recurriendo la decisión de la Autoridad de la Competencia («AdC»).

Según los economistas que realizaron un estudio para Ius, el «Cártel Bancario» causó un perjuicio de más de 5.500 millones de euros a los consumidores portugueses.

En resumidas cuentas, tenemos cinco acciones:

  • Vivienda y Crédito al Consumo:

    • Otros: El Tribunal ha suspendido la acción hasta la decisión final de la AdC, con carácter previo a las contestaciones, a petición de la mayoría de los bancos. Ius ha recurrido la suspensión.

    • Barclays: Plazo de impugnación en curso.

    • Abanca: La impugnación ha sido presentada. La suspensión solicitada por el banco ha sido rechazada.

    • Deutsche Bank: Impugnación presentada.

  • Crédito PYME (repercusión en los consumidores): El plazo de defensa está corriendo. La suspensión solicitada por los bancos ha sido rechazada.

Ius solicitó a los bancos que implementaran medidas de conservación de la información para garantizar un elevado nivel de distribución de cualquier indemnización destinada a los consumidores perjudicados, pero ninguno accedió a hacerlo. En julio, el Tribunal de Justicia de Unión Europea confirmó que el comportamiento de los bancos vulneraba la legislación europea sobre competencia. En septiembre, el TCRS confirmó la decisión de la AdC. No obstante, los bancos aún tienen derecho a recurrir ante el Tribunal de Apelación de Lisboa (de hecho, varios ya han anunciado que lo harán), así como ante el Tribunal Constitucional.


Sony PlayStation

Todos los consumidores residentes en Portugal que hayan adquirido juegos físicos o digitales y/o pagado por contenidos in-game para PlayStation 4 o PlayStation 5, y/o que se hayan suscrito al servicio PlayStation Plus Essential, desde el 29 de noviembre de 2013 hasta la actualidad se han visto afectados por esta conducta ilegal.

Los demandados fueron notificados y presentaron sus contestaciones en mayo de 2024.

Los demandados han insistido en la confidencialidad del caso para impedir el acceso de terceros (incluidos los consumidores).

Por acuerdo de las partes, el TCRS prescindió de la realización una vista previa, por lo que estamos a la espera de la notificación de la sentencia en la que el Tribunal identificará el objeto del litigio y establecerá las cuestiones relativas a la prueba.


Flo Health

Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 30 de junio de 2016 y el 23 de febrero de 2019, descargaron y utilizaron la aplicación desarrollada por Flo Health, denominada «My Flo menstrual calendar» o «Flo Ovulation and Period Tracker» se han visto perjudicados por esta conducta.

Flo Health ya ha presentado su defensa en respuesta a esta acción interpuesta por la vulneración de la intimidad y de la privacidad de los datos personales de las mujeres que utilizaron esta aplicación de control del ciclo menstrual. A pesar de haber confesado la infracción ante las autoridades americanas, el demandado se niega a admitir su comportamiento o a asumir su responsabilidad ante las consumidoras portuguesas.

Ius respondió a la defensa de Flo Health y presentó un nuevo acuerdo de financiación para esta acción, cuya admisibilidad impugnó el demandado.

El tribunal ha fijado la audiencia previa para el 15 de enero de 2025.


TikTok ≥ 13 años

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 3 de agosto de 2018, en su primer uso de la Plataforma TikTok tenían 13 años o más .

Los demandados ya han presentado su defensa. Ius se ha pronunciado sobre los documentos presentados por los demandados.

Se espera que el Tribunal fije la fecha de la vista preliminar.

TikTok ≤ 13 años

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que utilizaron la plataforma TikTok después del 3 de agosto de 2018 y que aún no habían cumplido los 13 años cuando la utilizaron por primera vez.

El plazo para que TikTok conteste, si lo desea, a la demanda está corriendo.


Mastercard

Todos los consumidores residentes en Portugal han sufrido daños y perjuicios como consecuencia de las infracciones de Mastercard en materia de competencia.

Recientemente, el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) ordenó a los demandados que adjuntaran al caso la mayoría de los documentos solicitados por Ius. Mastercard recurrió esta decisión e Ius impugnó su recurso. El TRL aún no ha emitido una resolución al respecto.

El TCRS también ha pedido a la Comisión Europea aclaraciones sobre el alcance de la infracción declarada por esta institución europea y las razones por las que ha delimitado su alcance.


Pubmatic

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 30 de agosto de 2012 y la fecha de citación de los consumidores en el presente recurso, accedieron a sitios web, aplicaciones y otras plataformas a través de los cuales se colocaron cookies y otras tecnologías de seguimiento de PubMatic en los dispositivos utilizados, y que tenían al menos 13 años de edad.

La demanda colectiva ha sido admitida. El proceso de notificación del demandado aún está en curso.


EDP

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que tuvieron un contrato de suministro doméstico de electricidad entre enero de 2009 y diciembre de 2013.

La acción colectiva interpuesta por Ius ha quedado suspendida, a la espera de la decisión final de la AdC. Tras agotar todos los recursos y reclamaciones (tanto admisibles como inadmisibles) presentados por EDP, y después de la decisión final del Tribunal Constitucional, la demandada ha solicitado al TCRS la declaración de prescripción de las multas impuestas.

Superada esta última maniobra dilatoria, la acción de Ius debería avanzar.

Este caso es especialmente relevante porque no solo se ha demostrado la infracción, sino que las autoridades públicas ya han cuantificado el daño causado a los consumidores. Sin embargo, EDP insiste en que no ha cometido ninguna ilegalidad y sostiene que no será condenada a indemnizar a los consumidores, no habiendo realizado ninguna provisión para ello.


Cártel Meo / Nowo

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que contrataron servicios de telecomunicaciones móviles en Portugal, o paquetes de servicios de telecomunicaciones móviles y fijos, entre el 20 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 y/o que adquirieron, durante o después del mismo período, bienes o servicios de empresas portuguesas que contrataron los mismos servicios de telecomunicaciones en Portugal.

La decisión de la AdC a través de la cual fue identificado este cártel ha sido confirmada por el TRL, pero el Tribunal Constitucional declaró que los correos electrónicos utilizados como prueba habían sido obtenidos ilegalmente.

Frente a las acciones legales promovidas por Ius, Meo y Nowo se defendieron negando toda responsabilidad en relación a la indemnización a los consumidores (teniendo en cuenta incluso que Nowo había confesado el cártel a la AdC).

Meo alegó que la jueza estaba impedida para actuar en el caso porque había resuelto el recurso contra la decisión de la AdC. El argumento fue rechazado y Meo interpuso recurso de apelación.

En la acción contra Nowo, se está a la espera de que el Tribunal decida sobre la posible acumulación de esta acción con la presentada contra Meo.


Apple App

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que han descargado (de forma gratuita u onerosa) aplicaciones iOS de la tienda portuguesa Apple App Store y/o que han adquirido contenidos de aplicaciones iOS a través del mecanismo de pago in-app de Apple desde el 10 de julio de 2008.

Durante la vista preliminar, el Tribunal decidió suspender la acción de indemnización colectiva presentada por Ius Omnibus hasta que la Comisión Europea adopte decisiones definitivas (es decir, una vez agotados los recursos legales disponibles) en tres investigaciones abiertas sobre las prácticas de Apple.

Esto significa que esta acción de indemnización de los consumidores quedaría previsiblemente en suspenso durante al menos 7 años. Ius ha recurrido esta suspensión, y se está a la espera de la decisión del TRL.


Google Play Store

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que hayan descargado (de forma gratuita o de pago) aplicaciones Android de la tienda portuguesa Google Play Store y/o que hayan adquirido contenidos de aplicaciones Android a través del mecanismo de pago in-app de Google, desde el 6 de julio de 2009 hasta la actualidad.

En la vista preliminar, el Tribunal de Justicia suspendió el procedimiento iniciado por Ius hasta que la Comisión Europea adoptara una decisión definitiva en el asunto Google Shopping. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó definitivamente esta decisión en septiembre de 2024. Ahora se espera que se levante la suspensión para que el caso pueda seguir su curso.

Cabe destacar que el Tribunal decidió acumular esta acción con otra acción colectiva sobre las mismas prácticas, interpuesta contra otra filial del grupo Google por Fabrizio Esposito.


Clinique

Se han visto perjudicados todos los consumidores residentes en Portugal que adquirieron productos cosméticos de la línea cosmética «Redness», directa o indirectamente, en establecimientos físicos o a través de plataformas de venta online.

La acción colectiva ha sido admitida. El proceso de notificación del demandado aún está en curso.


Hub & Spoke

La AdC identificó diez acuerdos hub & spoke entre proveedores y grandes cadenas de supermercados portuguesas. En particular, durante una década, estos proveedores coordinaron con los minoristas los precios de sus productos para los consumidores.

Ius presentó diez demandas solicitando que se obligara a los proveedores a conservar las pruebas necesarias para reclamar daños y perjuicios. El TCRS rechazó la petición en todas las acciones, alegando que la conservación de pruebas era innecesaria. En todo caso, Ius considera que las acciones presentadas resultaron útiles para aclarar la posición del Tribunal sobre varias cuestiones que serán decisivas en las acciones por daños y perjuicios.

Ius ya ha interpuesto acciones compensatorias contra (i) SCC - Sociedade Central de Cervejas e Bebidas, S.A., (ii) Primedrinks - Comercialização de Bebidas Alcoólicas e Produtos Alimentares, Lda, (iii) Beiersdorf Portuguesa, Lda. y (iv) Active Brands - Distribuição e Comercialização de Marcas, S.A., Gestvinus - Investimentos e Serviços Vitivinícolas e Comerciais, S.A. y Sogevinus - S.G.P.S., S.A.

El TCRS ha admitido a trámite el recurso interpuesto contra Primedrinks y ha ordenado su citación como demandado. Ahora corre el plazo para que la firma citada presente su defensa, si así lo desea.

Ius presentará próximamente las acciones colectivas contra los demás proveedores.


OTRAS ACCIONES

Meliá

Ius ganó el caso de acceso a medios de prueba contra Meliá ante el TCRS y el TRL, basado en la decisión de la Comisión Europea que declaraba que la cadena hotelera había celebrado acuerdos restrictivos de la competencia.

Meliá interpuso recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de Justicia de Portugal (STJ), que lo admitió a trámite y decidió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ius ya ha presentado sus observaciones al TJUE.

Comcast / Universal

Ius ganó el caso de acceso a los medios de prueba contra Comcast / Universal en el TCRS, basándose en la decisión de la Comisión Europea que declaraba que la empresa había vulnerado el Derecho de la competencia europeo. En apelación, el TRL ordenó al TCRS revisar la sentencia en relación a algunos hechos que, en opinión de Ius, no cambiarán el resultado del caso.

Mientras tanto, el demandado solicitó al TRL la suspensión de la acción en espera de la resolución del TJUE en el caso Meliá, pero el tribunal rechazó la petición. Posteriormente, el demandado presentó una nueva solicitud de suspensión ante el TCRS. Ius ya se ha posicionado en contra de la suspensión del caso.

Cártel de las verduras (Bonduelle)

Sobre la base de la decisión de la Comisión Europea por la que se declaraba la existencia de un «cártel de verduras», Ius interpuso un recurso contra Bonduelle para obtener acceso a los medios de prueba, con el fin de obtener los documentos necesarios para confirmar que se había perjudicado a los consumidores portugueses y cuantificar este perjuicio. En atención a la información proporcionada en la defensa de Bonduelle, Ius retiró la acción por considerar que ya se le habían proporcionado los datos necesarios para proceder a la presentación de una acción por daños y perjuicios, que Ius está preparando en la actualidad.

Libro Electrónico de Reclamaciones (LER)

Ius considera inaceptable que las grandes empresas extranjeras (como Apple, Airbnb, Shein y Microsoft) no tengan que proporcionar un sistema de registro electrónico y puedan dificultar a los consumidores portugueses la presentación de reclamaciones y su puesta en conocimiento de las autoridades de supervisión portuguesas, mientras que otros competidores más pequeños establecidos en Portugal sí están sometidos a esta obligación.

Ius ha presentado ocho demandas contra empresas con venta online que no ponen a disposición de los consumidores portugueses el LER, solicitando únicamente que se les ordene cumplir con esta obligación.

En los casos presentados contra Showroomprivé y Gamezone se llegó a un acuerdo y estas empresas empezaron a poner a disposición de los consumidores portugueses el LER.

En cuanto a las acciones interpuestas contra Spartoo, Airbnb y Contexlogic, el resultado no fue favorable a los consumidores portugueses. En estos casos, los tribunales sostuvieron que las empresas con sede en otro Estado miembro no están obligadas a proporcionar el LER a los consumidores portugueses. Además, uno de los tribunales sostuvo que no es posible iniciar una acción civil para exigir el cumplimiento de estas normas. Debido a su clara discrepancia con el contenido de estas sentencias, Ius ha recurrido la decisión dictada en el caso presentado contra Spartoo y en breve hará lo mismo frente a las decisiones dictadas en los otros dos casos.

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