Ius Omnibus v Apple (App Store)

Ius Omnibus presentó el 21 de marzo 2022 una acción colectiva ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) para defender a los consumidores portugueses perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Apple, que han sido invocadas en varias demandas pendientes en otras jurisdicciones (incluidos los Estados Unidos de América, el Reino Unido y los Países Bajos). Desde el 10 de julio de 2008, Apple produce y vende en Portugal equipos que funcionan exclusivamente con el sistema operativo de Apple (iOS), concretamente iPhones, iPads y iPods Touch. Estos dispositivos son configurados por Apple de tal forma que los consumidores que los adquieren no tienen más opción que utilizar iOS y las aplicaciones y contenidos in-app para iOS. Apple ha firmado contratos con terceros que desarrollan aplicaciones y contenidos de aplicaciones para iOS («desarrolladores de aplicaciones») que incluyen condiciones contrarias a la competencia, las cuales culminan en una comisión del 30% por cada venta. El importe excesivo de esta comisión se repercutía a los consumidores, incluidos los consumidores residentes en Portugal, que compraban aplicaciones y contenidos dentro de apps a través de la Apple App Store. Este recurso pretende poner fin a las prácticas anticompetitivas de Apple que preservan artificialmente su monopolio en la prestación de sus servicios, lo que pone en peligro la variedad y calidad de las aplicaciones y contenidos disponibles en el mercado, y compensar a los consumidores por el aumento de los precios que pagaron a través de la Apple App Store.

Ius Omnibus está representada en este recurso por el bufete de abogados Sousa Ferro & Associados.

¿Cuál es el objetivo de este caso?

En este caso, Ius Omnibus ha ejercitado una acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») para la defensa de intereses difusos y/o colectivos e individuales homogéneos de los consumidores.

Se trata de una acción en defensa de los derechos de los consumidores, ejercitada al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y del artículo 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley n.º 23/2018), por abuso de posición dominante, prohibido por el artículo 102 del TFUE y el artículo 11 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia, y por acuerdos restrictivos de la competencia, prohibidos por el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.

¿Qué comportamiento ilegal de Apple está implicado en esta acción?

Ius ha ejercitado, básicamente, una acción autónoma («stand-alone») de aplicación privada del derecho de la competencia en relación con ciertas conductascontrarias a la competencia invocadas en varias demandas pendientes contra Apple en otras jurisdicciones (entre ellas Estados Unidos, Reino Unido y Países Bajos), en las que se solicita una indemnización para consumidores y empresas.

¿Cómo se han visto perjudicados los consumidores portugueses por las prácticas ilegales de Apple?

Las prácticas anticompetitivas en cuestión causaron perjuicios a los consumidores representados de dos maneras:

i) Poniendo en peligro la libre competencia y la protección de los consumidores en los mercados en Portugal, con múltiples consecuencias en términos de calidad, variedad e innovación de los productos y servicios en estos mercados, y

ii) Causando perjuicios a los consumidores, incluyendo el enriquecimiento ilícito de Apple a costa del empobrecimiento injustificado de los consumidores representados.

¿Qué se pide en esta acción?

Ius solicita al TCRS que:

a) Declare la existencia de una infracción única y continuada por parte de Apple de las normas citadas, que ha causado un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia (incluida la publicación de anuncios en periódicos nacionales);

b) Ordene a Apple que ponga fin a estas prácticas contrarias a la competencia;

c) Condene a Apple a indemnizar a todos los consumidores portugueses afectados.

¿Cómo funcionan las demandas colectivas y los recursos de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre la acción colectiva, aún no ha sido puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el Tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

1) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Apple deberá pagar a los consumidores representados, que se depositará en un fondo de indemnización;

2) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluyendo la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores representados;

3) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización y esta información se hará pública por diversos medios;

4) Los consumidores representados tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el Tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;

5) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:

(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y

(ii) El remanente se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluida la promoción de acciones colectivas.

¿Necesitan los consumidores ponerse en contacto con el tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus, pero pueden si les interesa.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, desde el 10 de julio de 2009, hayan descargado (de forma gratuita u onerosa) aplicaciones iOS de la Apple App Store portuguesa y/o hayan comprado contenidos de aplicaciones iOS a través del mecanismo de pago in-app de Apple (es decir, cuya cuenta asociada a la Apple Play Store indique «Portugal» como país; y que hayan indicado en el historial de su cuenta Apple al menos una descarga de aplicaciones iOS y/o una compra de contenidos de aplicaciones iOS) están automáticamente representados en esta demanda colectiva.

Si no desean ser representados, deberán ejercer su derecho de exclusión voluntaria.

Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.

En caso de éxito, el consumidor tendrá que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.

No obstante, si desea intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, puede hacerlo dentro del plazo fijado por el Tribunal.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a ponerse en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, asegurándose de que no pierden la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento oportuno.

¿Cómo se financia esta acción?

Preparar un pleito de esta naturaleza de forma que pueda prosperar es extremadamente costoso y requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de que se aborden adecuadamente cuestiones de hecho de gran amplitud y tecnicidad en un área que exige tener conocimientos jurídicos y económicos extremadamente complejos. Además, es necesario disponer de una capacidad de reacción eficaz a la vista de los grandes recursos financieros y humanos que serán movilizados por la otra parte, beneficiada de una profunda asimetría de información.

La falta de recursos financieros en manos de las asociaciones de defensa de los consumidores es uno de los principales factores que explican el desuso en que han caído estos mecanismos jurídicos. No existen a día de hoy fondos públicos disponibles para financiar acciones colectivas de este tipo, y es impensable que un consumidor individual o una asociación de consumidores pueda asumir los costes de varios cientos de miles de euros que inevitablemente implica el emprendimiento de estas acciones.

La única manera de promover una acción de este tipo es obtener financiación para litigios. Esta práctica de financiación de litigios ya es habitual en otros Estados miembros de la UE y ahora se está empezando a utilizar en Portugal. Como declaró el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (Competition Appeal Tribunal) en el asunto MasterCard, la acción ejercitada en este caso hubiera sido imposible sin financiación y, por lo tanto, denegar la posibilidad de dicha financiación y la remuneración del financiador sería denegar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos controvertidos.

La acción que hemos interpuesto está financiada por Augusta, un financiador de litigios con sede en el Reino Unido.

El financiador asume todos los costes del litigio de Ius Omnibus y corre con todos los riesgos. De este modo, sólo podrá recuperar su inversión si la acción prospera y el tribunal lo autoriza, siempre que, tras distribuir la parte correspondiente de la indemnización global entre los consumidores que la hayan solicitado, quede dinero suficiente para ello. En estas condiciones, Ius Omnibus se compromete a devolver al financiador el dinero que haya invertido, más una remuneración justa por el riesgo y el tiempo de indisponibilidad del capital, cuya proporcionalidad será evaluada y controlada por el tribunal. Este sistema de financiación se basa en la realidad de que siempre suele haber un porcentaje de consumidores que no reclaman su parte de la indemnización.

El acuerdo de financiación garantiza la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la transparencia ante el tribunal sobre la procedencia de los fondos.

Este modelo de financiación garantiza que los consumidores no tendrán que soportar ningún coste en el ejercicio de esta acción y que cualquier consumidor que solicite su parte de la indemnización al final del proceso tendrá derecho al 100% de su indemnización.

Estado del Caso:
El proceso está suspendido. Se está decidiendo sobre la conservación de los documentos.

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