Ius Omnibus v Daimler Mercedes-Benz

El 22 de marzo de 2021, la asociación de protección de los consumidores Ius Omnibus presentó una demanda colectiva ante el Tribunal de Distrito de Lisboa, solicitando una indemnización para todos los consumidores propietarios de vehículos ligeros Mercedes Benz con motores diésel, homologados según las normas Euro 5 y Euro 6 (hasta Euro 6c) - por la práctica de Daimler de utilizar dispositivos de manipulación ilegales, cuya prohibición fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (Asunto C-693/18).

Si prospera, la acción dará lugar al pago por Daimler/Mercedes Benz de una indemnización estimada en un mínimo de 4.200,00 euros por vehículo afectado.

Noticias

12 de julio de 2023 El Tribunal Judicial de Lisboa adopta un auto confirmando la competencia del tribunal, la legitimación activa de Ius, la legitimación pasiva de los demandados y la admisibilidad de la presente acción colectiva.

14 de septiembre de 2021 El Tribunal cita a Mercedes-Benz Portugal, SA.

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») interpuesta por Ius Omnibus persigue la defensa de los intereses individuales difusos y homogéneos de los consumidores.

Se trata de una acción de defensa de los derechos de los consumidores por prácticas comerciales desleales de Mercedes-Benz, en infracción del Reglamento sobre Homologación de Vehículos de la UE, entre otros motivos, interpuesta al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y de la Ley portuguesa de Protección de los Consumidores (Ley n.º 24/96).

¿De qué comportamiento ilícito de Daimler/Mercedes-Benz se trata en esta acción?

El comportamiento ilícito consiste en la utilización de más de siete dispositivos de manipulación de los sistemas de control de emisiones prohibidos por el Reglamento sobre Emisiones (Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007).
Los vehículos afectados no cumplen con los límites legales de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) cuando: la temperatura ambiente no coincide con la establecida para una prueba del New European Driving Cycle (NEDC); la distancia recorrida no es la definida para un test NEDC; la velocidad del vehículo no corresponde a la estipulada en un test NEDC; se consume más combustible del que se utiliza en un test NEDC; el tiempo de funcionamiento del vehículo supera el requerido para un test NEDC; o el vehículo no ha sido acondicionado previamente como ocurre antes de un test NEDC.
Además, existen situaciones en las que, por razones no determinadas, el vehículo no cumple con los límites legales si las condiciones de conducción no son exactamente las mismas que en un test NEDC. También se ha comprobado que, incluso tras la actualización del software, los vehículos siguen vulnerando los límites legales de emisiones.

La prohibición de los dispositivos de desactivación fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-693/18).

Mediante la instalación de dispositivos de desactivación, Daimler/Mercedes-Benz pudo obtener la homologación de los vehículos afectados, a pesar de que, en condiciones normales de uso, emiten una cantidad de óxido de nitrógeno (NOx) muy superior a lo permitido por el Reglamento sobre Emisiones, perjudicando la salud humana y el medio ambiente.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que sean propietarios de vehículos diésel ligeros Mercedes-Benz, homologados de conformidad con las normas europeas sobre emisiones Euro 5 y Euro 6 (hasta Euro 6c), que hayan sido comercializados por primera vez entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2019, y que hayan sido matriculados entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la sentencia definitiva.

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a una indemnización en caso de que prospere la acción.

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer su derecho de renuncia notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus.

¿Quién puede recibir una indemnización?

Podrán ser indemnizados los consumidores (personas físicas) domiciliados en Portugal que sean o hayan sido titulares de un derecho que otorgue el uso de uno o varios vehículos afectados que hayan sido destinados a un uso no profesional.

Un derecho que conceda el uso de un Vehículo Afectado al consumidor puede derivarse de:

  • Derechos reales de goce y disfrute, incluidos los derechos de propiedad, usufructo o uso (en cualquiera de sus formas);

  • Derechos derivados de contratos de leasing, incluyendo leasing a largo plazo, leasing operativo y leasing financiero (en cualquiera de sus formas);

  • Derechos derivados de otros contratos (incluidos los contratos atípicos), con o sin función de financiación, que permiten al consumidor utilizar el vehículo como si fuera propio, con o sin la posibilidad de adquirir el vehículo al final del contrato.

Se entiende que los vehículos afectados son los turismos y vehículos comerciales Mercedes-Benz con motor diésel:

  • Homologados conforme a las normas Euro 5 y Euro 6 (hasta Euro 6c);

  • Que hayan sido comercializados por primera vez (mediante venta u otra forma de comercialización) entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2019;

  • Y que hayan sido matriculados en Portugal (incluida la importación) entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la sentencia definitiva.

¿Cómo se han visto perjudicados los consumidores residentes en Portugal por las prácticas ilícitas de Daimler/Mercedes Benz?

El comportamiento de Daimler/Mercedes-Benz ha perjudicado a todos los ciudadanos portugueses al provocar la emisión a la atmósfera de una cantidad de óxidos de nitrógeno (NOx) superior a la legalmente permitida, perjudicando así la salud humana y el medio ambiente.

El comportamiento de Daimler/Mercedes-Benz causó daños por vehículo de al menos 4.200,00 euros.

El comportamiento ilícito de Daimler/Mercedes-Benz incrementó artificialmente el precio de compra de los vehículos y redujo su valor de reventa, además de causar daños morales a sus propietarios.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita que se declare que Daimler/Mercedes Benz ha infringido de forma continuada el Reglamento de Emisiones desde 2009 y que se le condene a retirar todos los dispositivos manipuladores y a indemnizar a los consumidores afectados.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acción colectiva, nunca se ha probado aún en la práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

a) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que deberá pagar Daimler/Mercedes Benz a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

b) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados;

c) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;

d) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;

e) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:

(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y

(ii) Lo que sobre se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.

¿Cómo se financia la presente acción?

Preparar un pleito de esta naturaleza de forma que pueda prosperar es extremadamente costoso y requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de que se aborden adecuadamente cuestiones de hecho de gran amplitud y tecnicidad en un área que exige tener conocimientos jurídicos y económicos extremadamente complejos. Además, es necesario disponer de una capacidad de reacción eficaz a la vista de los grandes recursos financieros y humanos que serán movilizados por la otra parte, beneficiada de una profunda asimetría de información.

La falta de recursos financieros en manos de las asociaciones de defensa de los consumidores es uno de los principales factores que explican el desuso en que han caído estos mecanismos jurídicos. Hoy en día no existen fondos públicos disponibles para financiar acciones colectivas de este tipo, y es impensable que un consumidor individual o una asociación de consumidores pueda asumir los costes de varios cientos de miles de euros que inevitablemente implica el emprendimiento de estas acciones.

La única manera de promover una acción de este tipo es obtener financiación para litigios. Esta práctica de financiación de litigios ya es habitual en otros Estados miembros de la UE y ahora se está empezando a utilizar en Portugal. Como declaró el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (Competition Appeal Tribunal) en el asunto MasterCard, la acción ejercitada en este caso hubiera sido imposible sin financiación y, por lo tanto, denegar la posibilidad de dicha financiación y la remuneración del financiador sería denegar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos controvertidos.

La presente acción está financiada por Consumer Justice Network B.V., un financiador de litigios compuesto por abogados e inversores de los Países Bajos y de los Estados Unidos de América, con probada experiencia en la financiación de acciones colectivas relacionadas con el Dieselgate.

El financiador asume todos los costes del litigio de Ius Omnibus y corre con todos los riesgos. De este modo, sólo podrá recuperar su inversión si la acción prospera y el tribunal lo autoriza, siempre que, tras distribuir la parte correspondiente de la indemnización global entre los consumidores que la hayan solicitado, quede dinero suficiente para ello. En estas condiciones, Ius Omnibus se compromete a devolver al financiador el dinero que haya invertido, más una remuneración justa por el riesgo y el tiempo de indisponibilidad del capital, cuya proporcionalidad será evaluada y controlada por el tribunal. Este sistema de financiación se basa en la realidad de que siempre suele haber un porcentaje de consumidores que no reclaman su parte de la indemnización.

El acuerdo de financiación garantiza la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la transparencia ante el tribunal en cuanto a la procedencia de los fondos.

Este sistema de financiación garantiza que los consumidores no tengan que asumir ningún coste en el ejercicio de esta acción, y que cualquier consumidor que pida su parte de la indemnización al final del proceso tendrá derecho al 100% de su indemnización.

Estado del caso:
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