Ius Omnibus v Estée Lauder (Clinique)

El 25 de octubre de 2022, Ius presentó una demanda colectiva ante el Tribunal de Distrito de Lisboa para defender a los consumidores portugueses perjudicados por las prácticas ilegales de Estée Lauder (propietaria de la marca Clinique) y restablecer la legalidad.

Estée Lauder/Clinique lleva varios años comercializando productos cosméticos de la gama «Redness», anunciando que contienen probióticos, a los que atribuye diversos efectos beneficiosos para la piel. Pruebas de laboratorio independientes realizadas a petición de Ius concluyeron que estos productos no contienen probióticos. Por lo tanto, Estée Lauder/Clinique infringen en Portugal el Código de Publicidad, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y el Marco Legal para Productos Cosméticos y de Cuidado Corporal.

Si prospera, la acción tendrá como resultado que Estée Lauder se abstenga de publicitar la existencia de probióticos en los productos en cuestión, rectifique la desinformación consiguiente (incluida la retirada de los productos para sustituir las etiquetas) e indemnice a los consumidores perjudicados.

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») ejercitada por Ius Omnibus defiende los intereses difusos y/o colectivos de los consumidores y los intereses individuales homogéneos de los consumidores.

Se trata de una acción de defensa de los derechos de los consumidores interpuesta al amparo de los artículos 52.3, y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley 83/95); y de los artículos 31 y 546.2, de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil, por prácticas comerciales que infringen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la citada Constitución; los artículos 4, 6.b), 7.1.b) y/o g) y/o 9.1.a) y b) y/o 5.1 de la Ley portuguesa de Prácticas Comerciales Desleales y el artículo 11.1 del Marco Legal de Cosméticos y Productos de Cuidado Corporal portugués.

¿De qué comportamiento ilícito de Estée Lauder se trata en esta acción?

El comportamiento ilícito consiste en la producción, comercialización, distribución y publicidad de determinados productos cosméticos con la información de que contienen «probióticos», presentándose esta característica como potenciadora de su imagen y responsable de los efectos beneficiosos que se les atribuyen. Pruebas de laboratorio independientes han concluido que estos productos no contienen «probióticos», por lo que Estée Lauder está ofreciendo maliciosamente a los consumidores productos que no tienen las características que publicitan y lucrándose con esta práctica ilícita.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que hayan adquirido productos cosméticos de la línea cosmética «Redness», directa o indirectamente, en establecimientos físicos o a través de plataformas de venta online.

Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a una indemnización en caso de que la acción prospere (sólo tienen que solicitar su indemnización en el momento oportuno).

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el asunto en apoyo del Ius Omnibus, dentro del plazo fijado por el tribunal.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius solicita al Tribunal que:

a) Declare la vulneración, aún en curso, mediante una práctica única y continuada, de los intereses identificados, causando un perjuicio directo a los consumidores que han adquirido productos cosméticos de la línea Redness en Portugal;

b) Ordene a Estée Lauder que ponga fin al comportamiento ilícito en cuestión, absteniéndose de divulgar información o publicidad que presente los productos Redness como poseedores de probióticos, cuando no es así;

c) Ordene a Estée Lauder que proceda a la retirada de estos productos para sustituir las etiquetas por información veraz, así como información en portugués;

d) Condene a los consumidores representados a ser indemnizados por los daños sufridos como consecuencia de la práctica en cuestión.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas de acción colectiva, aún no ha sido puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

1) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Estée Lauder deberá pagar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

2) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados;

3) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización, y esta información se hará pública de diversas formas;

4) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización

5) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:

(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y

(ii) Lo que reste se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.

¿Es necesario que los consumidores se pongan en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus, pero puede interesarles hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que hayan adquirido los productos «Redness Solutions Soothing Cleanser With Probiotic Technology», «Redness Solutions Daily Protective Base Broad Spectrum SPF 15» (o «Redness Solutions Daily Protective Base SPF 15»), «Redness Solutions Daily Relief Cream With Microbiome Technology» y «Redness Solutions Instant Relief Mineral Pressed Powder With Probiotic Technology», todos de la marca CLINIQUE, o cualquier producto equivalente a alguno de ellos, de la misma línea, que haya sido sustituido por uno de estos productos o que sustituya a uno de estos productos, en establecimientos físicos o a través de plataformas de venta online, están automáticamente representados en esta demanda colectiva.

Si no desean estar representados, deberán ejercer el derecho de exclusión voluntaria.

Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.

En caso de éxito, el consumidor tendrá que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.

No obstante, si desea intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, puede hacerlo dentro del plazo fijado por el Tribunal.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento.

Recortes de Prensa

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Documentos del Caso

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Estado del Caso:
Procedimiento suspendido.

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