El 21 de marzo de 2022, Ius Omnibus interpuso una acción colectiva (denominada «acción popular» en Portugal) ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) para defender a los consumidores portugueses perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Google, que han sido invocadas en varias demandas pendientes en otras jurisdicciones (incluidos los Estados Unidos de América y el Reino Unido). Desde el 6 de julio de 2009, Google comercializa en Portugal el sistema operativo Android, que utilizan prácticamente todos los equipos de comunicaciones móviles, con exclusión de los dispositivos de Apple. De este modo, los consumidores que utilizan estos dispositivos de comunicaciones móviles no tienen ninguna alternativa efectiva a la utilización del sistema operativo Android y de las aplicaciones y contenidos in-app de Android. A lo largo de los años, Google ha firmado contratos con fabricantes de dispositivos Android y desarrolladores de aplicaciones con términos y condiciones contrarios a la competencia, que han culminado en una comisión del 30% por cada venta. El importe excesivo de esta comisión se repercutía a los consumidores («passing on»). Esta acción pretende poner fin a las prácticas anticompetitivas de Google que preservan artificialmente su cuasi monopolio en la distribución de apps Android y contenidos in-app, lo que perjudica la innovación y la calidad en estos mercados, y compensar a los consumidores por el incremento de precios que han pagado a través de Google Play Store.
Ius Omnibus está representada en este recurso por el bufete de abogados Sousa Ferro & Associados y por PRA - Raposo, Sá Miranda & Associados.
La acción colectiva interpuesta por Ius Omnibus defiende los intereses difusos y/o colectivos e individuales homogéneos.
En particular, se trata de una acción en defensa de los derechos de los consumidores, ejercitada al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y del artículo 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018), por abuso de posición dominante, prohibido por el artículo 102 del TFUE y el artículo 11 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia, y por acuerdos restrictivos de la competencia, prohibidos por el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.
Ius ha ejercitado, básicamente, una acción autónoma («stand-alone») de aplicación privada del derecho de la competencia en relación con ciertos a comportamientos contrarios a la competencia invocados en varias demandas pendientes contra Google en otras jurisdicciones (incluidos Estados Unidos y Reino Unido), en las que se solicita una indemnización para consumidores y empresas.
En su Decisión de 18 de julio de 2018 en el asunto Google Android (AT.40099), la Comisión Europea reconoció la posición dominante de Google en dos de los mercados relevantes y declaró, de forma parcial, que las conductas señaladas constituían una vulneración del Derecho de la competencia de la Unión Europea. La Decisión de la Comisión Europea es vinculante para los tribunales nacionales (lo cual implica que la acción interpuesta por Ius y otras jurisdicciones también tiene un componente de seguimiento o «follow-on»).
Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores no fallecidos, residentes en Portugal, que descargaron (gratuita u onerosamente) aplicaciones Android de la tienda portuguesa Google Play Store y/o que adquirieron contenidos de aplicaciones Android a través del mecanismo de pago in-app de Google, desde el 6 de julio de 2009 hasta la actualidad, salvo que indiquen expresamente que no desean ser representados.
Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a una indemnización en caso de que la demanda prospere.
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de renuncia notificando al tribunal esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus.
Las prácticas anticompetitivas en cuestión han causado perjuicios a los consumidores representados de dos formas:
i) Poniendo en peligro la sana competencia y la protección de los consumidores en los mercados en Portugal, con múltiples consecuencias en términos de calidad, variedad e innovación de los productos y servicios en estos mercados, y
ii) Causando perjuicios a los consumidores, incluyendo el enriquecimiento ilícito de Google a costa del empobrecimiento injustificado de los consumidores representados.
Ius solicita al TCRS que:
a) Declare la infracción única y continuada por parte de Google de las normas citadas causando un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia (incluida la publicación de anuncios en periódicos nacionales);
b) Ordene a Google que ponga fin a estas prácticas contrarias a la competencia;
c) Condene a Google a indemnizar a todos los consumidores portugueses afectados.
El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre la acción colectiva, aún no ha sido puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el Tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:
1) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Google deberá pagar a los consumidores representados, que se depositará en un fondo de indemnización;
2) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluyendo la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores representados;
3) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización y esta información se hará pública por diversos medios;
4) Los consumidores representados tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el Tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;
5) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:
(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y
(ii) El remanente se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluida la promoción de acciones colectivas.
Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus, pero puede interesarles hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal que, desde el 6 de julio de 2009, hayan descargado (de forma gratuita u onerosa) aplicaciones Android de la tienda portuguesa Google Play Store y/o que hayan comprado contenidos de aplicaciones Android a través del mecanismo de pago in-app de Google (es decir, cuya cuenta asociada a Google Play Store indique «Portugal» como país; y que hayan indicado en el historial de su cuenta de Google Play al menos una descarga de aplicaciones Android y/o una compra de contenidos de aplicaciones Android) están automáticamente representados en esta demanda colectiva.
Si no desean ser representados, deberán ejercer su derecho de exclusión voluntaria.
Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.
En caso de éxito, el consumidor tendrá que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.
No obstante, si desea intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, puede hacerlo dentro del plazo fijado por el Tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a ponerse en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, asegurándose de que no pierden la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento oportuno.
Preparar un pleito de esta naturaleza de forma que pueda prosperar es extremadamente costoso y requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de que se aborden adecuadamente cuestiones de hecho de gran amplitud y tecnicidad en un área que exige tener conocimientos jurídicos y económicos extremadamente complejos. Además, es necesario disponer de una capacidad de reacción eficaz a la vista de los grandes recursos financieros y humanos que serán movilizados por la otra parte, beneficiada de una profunda asimetría de información.
La falta de recursos financieros en manos de las asociaciones de defensa de los consumidores es uno de los principales factores que explican el desuso en que han caído estos mecanismos jurídicos. No existen a día de hoy fondos públicos disponibles para financiar acciones colectivas de este tipo, y es impensable que un consumidor individual o una asociación de consumidores pueda asumir los costes de varios cientos de miles de euros que inevitablemente implica el emprendimiento de estas acciones.
La única manera de promover una acción de este tipo es obtener financiación para litigios. Esta práctica de financiación de litigios ya es habitual en otros Estados miembros de la UE y ahora se está empezando a utilizar en Portugal. Como declaró el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (Competition Appeal Tribunal) en el asunto MasterCard, la acción ejercitada en este caso hubiera sido imposible sin financiación y, por lo tanto, denegar la posibilidad de dicha financiación y la remuneración del financiador sería denegar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos controvertidos.
La acción que hemos interpuesto está financiada por Augusta, un financiador de litigios con sede en el Reino Unido.
El financiador asume todos los costes del litigio de Ius Omnibus y corre con todos los riesgos. De este modo, sólo podrá recuperar su inversión si la acción prospera y el tribunal lo autoriza, siempre que, tras distribuir la parte correspondiente de la indemnización global entre los consumidores que la hayan solicitado, quede dinero suficiente para ello. En estas condiciones, Ius Omnibus se compromete a devolver al financiador el dinero que haya invertido, más una remuneración justa por el riesgo y el tiempo de indisponibilidad del capital, cuya proporcionalidad será evaluada y controlada por el tribunal. Este sistema de financiación se basa en la realidad de que siempre suele haber un porcentaje de consumidores que no reclaman su parte de la indemnización.
El acuerdo de financiación garantiza la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la transparencia ante el tribunal sobre la procedencia de los fondos.
Este modelo de financiación garantiza que los consumidores no tendrán que soportar ningún coste en el ejercicio de esta acción y que cualquier consumidor que solicite su parte de la indemnización al final del proceso tendrá derecho al 100% de su indemnización.
Junte-se a milhares de consumidores da UE que defendem os seus direitos. A adesão é gratuita e sem compromissos — juntos somos mais fortes na luta pela justiça.