El 14 de abril de 2025, Ius Omnibus presentó una demanda de acción colectiva ante el Tribunal de Primera Instancia de Lisboa para proteger a los niños menores de 13 (trece) años residentes en Portugal contra prácticas ilegales de Google (Alphabet Inc., Google LLC, Google Ireland Limited y GGLE Portugal, en adelante 'Google') y para restablecer la legalidad.
La demanda tiene como objetivo proteger a todos los niños menores de 13 (trece) años que han utilizado y/o utilizan productos y servicios de Google después del 1 de marzo de 2012, y que no tenían aún 13 (trece) años cuando utilizaron por primera vez los productos y servicios de Google o posteriormente.
El sistema de vigilancia de Google recopila, asocia y combina datos personales de consumidores de todos sus productos y servicios residentes en Portugal, incluidos los consumidores menores de 13 (trece) años, que utiliza principalmente en beneficio de sus servicios de publicidad personalizada. El sistema de vigilancia de Google funciona a expensas de la privacidad de los usuarios de sus productos y servicios, incluidos los niños menores de 13 (trece) años.
Google declara que no autoriza el uso de sus productos y servicios por niños menores de 13 (trece) años, siendo el uso por estos menores dependiente de la autorización de un padre o tutor legal. Sin embargo, Google no implementa mecanismos que impidan el registro a través de una Cuenta de Google y/o el uso de sus productos y servicios sin registro previo a través de una Cuenta de Google por estos menores, sin la debida autorización de los titulares de las responsabilidades parentales.
Google recopila y procesa una enorme cantidad de datos personales de niños menores de 13 (trece) años residentes en Portugal, incluidos datos personales sensibles, sin su consentimiento o el consentimiento o autorización de sus respectivos titulares de responsabilidades parentales, sin necesidad contractual y sin un interés legítimo proporcionado.
Google no procesa los datos personales de niños menores de 13 (trece) años residentes en Portugal, que utilizan sus productos y servicios, de conformidad con las normas de protección de datos personales, incluidas las condiciones que garanticen una protección adecuada de los datos personales contra el procesamiento no autorizado o ilegal.
Google también no adopta mecanismos para la protección de estos niños, recopilando y procesando sus datos personales, perjudicándolos y exponiéndolos a peligros para su integridad moral, psicológica y física y para su seguridad y salud, así como para la intimidad de su vida privada y familiar. Google da a los niños acceso a todo tipo de contenidos y su algoritmo facilita que los niños estén expuestos a contenidos inapropiados y no adecuados para su edad.
Google transfirió datos personales de niños menores de 13 (trece) años residentes en Portugal a Estados Unidos sin una base válida y sin adoptar las garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos consumidores se beneficiaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo a estos menores y sus datos personales a vigilancia no autorizada por las autoridades públicas estadounidenses.
Google explota la asimetría de información y la vulnerabilidad de los niños, debido a su edad y credulidad, en particular mediante la implementación de herramientas de diseño engañosas que distorsionan y/o son susceptibles de distorsionar su comportamiento en relación con los servicios y productos de Google y la recopilación y el procesamiento de sus datos personales, incluida la inducción a proporcionar más datos personales de los que habrían proporcionado si hubieran sido debidamente informados y actuado libremente.
Google está así violando los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento General de Protección de Datos.
Si tiene éxito, la demanda obligará a Google a poner fin a sus prácticas ilegales y a compensar a los usuarios perjudicados.
Ius Omnibus está representado en esta demanda por el bufete de abogados Sousa Ferro & Associates.
Identificación de las Partes
Demandante: Associação Ius Omnibus
Demandados: Alphabet Inc., Google LLC, Google Ireland Limited y GGLE Portugal
Tribunal
Tribunal de Primera Instancia de Lisboa - Tribunal Civil Central de Lisboa (Juez 19)
Solicitud (en resumen)
a) Declarar que los Demandados, desde el 1 de marzo de 2012, han violado las normas sobre la protección de la privacidad y los datos personales y la protección de los derechos de los consumidores, mediante la adopción de prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad, al procesar ilegalmente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los consumidores representados y sus titulares de responsabilidad parental, manifestado a través de un acto positivo y claro, al no procesar datos personales e información de los consumidores representados sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo y de acuerdo con fines legales; al colocar cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores representados sin consentimiento válido y sin necesidad contractual; al adoptar condiciones irrazonables, sin aclarar adecuada y suficientemente cómo recopilan, procesan y comparten datos, al enviar indebidamente estos datos fuera de la Unión Europea y, por supuesto, en la búsqueda de su objetivo de generar ganancias, exponiendo y creando riesgos de exposición de la intimidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los consumidores representados a una vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamiento de manera significativa, manipulando su conducta digital y extra-digital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores;
b) Que se ordene a los Demandados comunicar la posibilidad de que los titulares de responsabilidad parental den su consentimiento libre, informado, específico e inequívoco, manifestado a través de un acto positivo y claro, para el almacenamiento y procesamiento de los datos personales que los Demandados ya han llevado a cabo, bajo pena de que los mismos datos sean eliminados;
c) Que se ordene a los Demandados cesar las prácticas ilegales en cuestión:
(i.) Implementando mecanismos para garantizar que los niños menores de 13 años no puedan registrarse para cuentas de servicios de Google sin la debida autorización de sus titulares de responsabilidades parentales;
(ii.) Cerrando todas las cuentas de productos y servicios de Google de usuarios menores de 13 años, salvaguardando la posibilidad de que los respectivos titulares de responsabilidades parentales den su consentimiento para mantener la cuenta;
(iii.) Cerrando todas las cuentas de productos y servicios de Google para las que no puedan confirmar que los usuarios tienen más de 13 años;
(iv.) Implementando mecanismos para garantizar que procesen los datos personales de menores de 13 años sobre la base de una base legal válida, asegurando que obtengan el consentimiento válido de los titulares de responsabilidades parentales para los usuarios menores de Google;
(v.) Implementando mecanismos para garantizar que las cookies u otras tecnologías de seguimiento se coloquen en los dispositivos de los consumidores representados solo cuando exista consentimiento válido de los titulares de responsabilidades parentales para los usuarios que son menores de Google;
(vi) Implementando mecanismos para garantizar que solo se realicen transferencias de datos personales de los consumidores representados de Google a países fuera del EEE que garanticen un nivel adecuado de protección de dichos datos.
d) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses difusos y/o intereses colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la privacidad;
e) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;
f) Que se ordene a los Demandados, solidaria y conjuntamente, compensar plenamente a todos los consumidores representados en la demanda por los daños que les han causado las prácticas ilegales en cuestión.
Estado de la demanda
En curso
Citación del consumidor
08.05.2025 -- Orden de citación de los consumidores, estableciendo un plazo de30 (treinta) días para que intervengan en el procedimiento, si lo desean, y declaren en el expediente si aceptan o no ser representados por el Demandante, o si, por el contrario, se excluyen de dicha representación, en cuyo defecto su pasividad se considerará como aceptación.
19.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "Jornal de Notícias" (aquí)
19.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "O Jogo" (aquí)
19.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "Diário de Notícias" (aquí)
20.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "Jornal de Notícias" (aquí)
20.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "O Jogo" (aquí)
20.05.2025 -- Publicación de la citación del consumidor en el periódico "Diário de Notícias" (aquí)
Esta es una demanda de acción colectiva para la protección de las relaciones de consumo y la privacidad y la protección de datos personales, para la protección de los niños, la protección del libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los menores, para la defensa de la integridad moral, psicológica y física y la salud de los menores y los intereses individuales homogéneos de los consumidores, presentada por Ius Omnibus.
La acción se presenta en virtud de los artículos 52(3) y 60(3) de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 2, 5, 6 y 12 de la Ley de Acciones Colectivas (Decreto-Ley 114-A/2023, de 5 de diciembre), y los artículos 31 y 546(2) del Código de Procedimiento Civil.
En cuestión está la adopción de un conjunto de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el procesamiento indebido de los datos personales de usuarios de productos y servicios de Google residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, y en su primer uso de productos y servicios de Google o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años.
Desde el 1 de marzo de 2012, Google ha estado procesando los datos personales de usuarios de productos y servicios de Google que son residentes en Portugal y menores de 13 (trece) años, sin obtener su consentimiento y el consentimiento o autorización de los respectivos titulares de responsabilidades parentales, y no procesa datos personales de consumidores representados sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo, de acuerdo con fines legales. Google recopila y procesa datos personales, incluidos datos personales sensibles, de usuarios de sus numerosos servicios y productos residentes en Portugal, sin su consentimiento explícito, sin el consentimiento de sus tutores parentales y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento. El procesamiento de los datos personales de los consumidores por parte de Google es intrusivo.
Google no implementa mecanismos efectivos para prevenir el registro a través de una Cuenta de Google y/o el uso de sus productos y servicios sin registro previo a través de una Cuenta de Google por menores de 13 (trece) años sin la debida autorización de los titulares de responsabilidades parentales.
Google no procesa los datos personales de estos menores de manera que garantice su seguridad, incluida la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal, y no ha adoptado medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Google también no adopta mecanismos efectivos para garantizar la protección de estos niños, recopilando y procesando sus datos personales, perjudicándolos y exponiéndolos a peligros para su integridad moral, psicológica y física y para su seguridad y salud, así como para la intimidad de su vida privada y familiar. Google permite a los niños acceder a todo tipo de contenido, y su algoritmo facilita que los niños estén expuestos a contenido inapropiado y no adecuado para su edad. Google se beneficia de menores de 13 (trece) años, aprovechando su vulnerabilidad especial.
Hasta el 9 de julio de 2023, Google transfirió datos personales de niños menores de 13 (trece) años a Estados Unidos sin garantizar que los datos personales de los consumidores se beneficiaran de un nivel de protección en ese país equivalente al de la Unión Europea y, en particular, sin adoptar salvaguardas adecuadas para garantizar la protección contra el riesgo de acceso no autorizado e indebido y vigilancia por parte de las autoridades públicas estadounidenses.
Google adopta condiciones que no son claras, y no aclara adecuada y suficientemente la cantidad y el alcance de los datos personales de los consumidores que recopila y procesa, incluido el procesamiento de sus datos personales para fines de publicidad personalizada y para la creación y desarrollo de modelos de inteligencia artificial.
Google ha colocado y continúa colocando cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los menores sin obtener su consentimiento válido y el consentimiento o autorización de sus respectivos titulares de responsabilidades parentales, y sin que muchas de estas cookies y/o otras tecnologías de seguimiento sean estrictamente necesarias para la prestación de servicios y productos de Google.
A través de estos comportamientos, Google expone y crea riesgos de exposición de la privacidad de menores de 13 (trece) años, sometiéndolos a vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamientos de manera significativa, manipulando su conducta digital y extra-digital, y restringiendo la toma de decisiones libre e independiente de los menores.
Representados en esta acción colectiva están todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, en el momento de su primer uso de productos y servicios de Google o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años. Solo estarán representados en esta acción por el período en que fueron usuarios de productos y servicios de Google menores de 13 (trece) años.
Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados en la acción y tener derecho a compensación si la acción tiene éxito (solo tienen que reclamar su compensación en ese momento).
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria (opt out), a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, notificando al tribunal de esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, en apoyo de Ius Omnibus, dentro del plazo establecido por el tribunal.
Ius Omnibus solicita al Tribunal, en resumen:
a) Declarar que los Demandados, desde el 1 de marzo de 2012, han violado las normas sobre la protección de la privacidad y los datos personales y la protección de los derechos de los consumidores, mediante la adopción de prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad, al procesar ilegalmente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los consumidores representados y sus titulares de responsabilidad parental, manifestado a través de un acto positivo y claro, al no procesar datos personales e información de los consumidores representados sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo y de acuerdo con fines legales; al colocar cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores representados sin consentimiento válido y sin necesidad contractual; al adoptar condiciones irrazonables, sin aclarar adecuada y suficientemente cómo recopilan, procesan y comparten datos, al enviar indebidamente estos datos fuera de la Unión Europea y, por supuesto, en la búsqueda de su objetivo de generar ganancias, exponiendo y creando riesgos de exposición de la intimidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los consumidores representados a una vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamiento de manera significativa, manipulando su conducta digital y extra-digital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores;
b) Que se ordene a los Demandados comunicar la posibilidad de que los titulares de responsabilidad parental den su consentimiento libre, informado, específico e inequívoco, manifestado a través de un acto positivo y claro, para el almacenamiento y procesamiento de los datos personales que los Demandados ya han llevado a cabo, bajo pena de que los mismos datos sean eliminados;
c) Que se ordene a los Demandados cesar las prácticas ilegales en cuestión:
(i.) Implementando mecanismos para garantizar que los niños menores de 13 años no puedan registrarse para cuentas de servicios de Google sin la debida autorización de sus titulares de responsabilidades parentales;
(ii.) Cerrando todas las cuentas de productos y servicios de Google de usuarios menores de 13 años, salvaguardando la posibilidad de que los respectivos titulares de responsabilidades parentales den su consentimiento para mantener la cuenta;
(iii.) Cerrando todas las cuentas de productos y servicios de Google para las que no puedan confirmar que los usuarios tienen más de 13 años;
(iv.) Implementando mecanismos para garantizar que procesen los datos personales de menores de 13 años sobre la base de una base legal válida, asegurando que obtengan el consentimiento válido de los titulares de responsabilidades parentales para los usuarios menores de Google;
(v.) Implementando mecanismos para garantizar que las cookies u otras tecnologías de seguimiento se coloquen en los dispositivos de los consumidores representados solo cuando exista consentimiento válido de los titulares de responsabilidades parentales para los usuarios que son menores de Google;
(vi.) Implementando mecanismos para garantizar que solo se realicen transferencias de datos personales de los consumidores representados de Google a países fuera del EEE que garanticen un nivel adecuado de protección de dichos datos.
d) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses difusos y/o intereses colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la privacidad;
e) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;
f) Que se ordene a los Demandados, solidaria y conjuntamente, compensar plenamente a todos los consumidores representados en la demanda por los daños que les han causado las prácticas ilegales en cuestión.
El mecanismo de compensación masiva de consumidores utilizado aquí, previsto en las normas de acción colectiva portuguesas, aún no ha sido probado en la práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, lo siguiente sucederá si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus:
a) El tribunal establecerá el monto total de compensación que Google debe pagar a los consumidores, y determinará cómo se distribuirá la compensación individual a cada consumidor (por ejemplo, pago directo por un Demandado, o distribución por una entidad designada por el tribunal);
b) El tribunal establecerá la forma y el plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la compensación (no distribuida directamente) y esta información se hará pública de diversas maneras;
c) Los consumidores (que no reciben compensación directamente de un Demandado) tendrán que contactar a la entidad responsable de administrar el fondo de compensación, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, así como enviar la evidencia decidida por el tribunal e instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;
d) Al final del período establecido por el tribunal, una porción del monto total de compensación quedó sin reclamar por los consumidores:
(i.) Este monto se utilizará para pagar los costos incurridos por Ius Omnibus como resultado de la acción;
(ii:) Lo que quede se entregará al Estado, en la proporción del 60% al Fondo para la Promoción de los Derechos del Consumidor y el 40% al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento de Justicia, I.P.
Los consumidores no tienen que contactar al Tribunal o a Ius Omnibus, pero puede ser de su interés hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, en su primer uso de productos y servicios de Google o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años, están automáticamente representados en esta acción colectiva.
Si no desean ser representados, tendrán que ejercer su derecho de exclusión voluntaria (opt out), a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.
Si quieren ser representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a compensación si Ius Omnibus gana este caso.
Al final del proceso, si la acción tiene éxito, pueden contactar a la entidad designada por el Tribunal (si corresponde) para solicitar su compensación, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.
Sin embargo, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo, dentro del plazo que establezca el Tribunal, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.
Todos los consumidores representados en esta acción están invitados a contactar a Ius Omnibus ahora, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, para que se registren sus datos y puedan ser informados por Ius Omnibus de todos los desarrollos del caso, asegurando que no pierdan la oportunidad de reclamar su compensación cuando llegue el momento. Puede hacer esto utilizando el formulario disponible en esta página.
Preparar una demanda de esta naturaleza de manera adecuada, permitiendo que tenga éxito, es extremadamente costoso, requiriendo la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende del manejo adecuado de hechos amplios y técnicos, dentro de un área extremadamente compleja de conocimiento legal, económico y tecnológico. La reacción efectiva también está sujeta a los vastos recursos financieros y humanos que serán movilizados por las contrapartes.
Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar dinero, asumir costos ni renunciar a ninguna parte de la compensación a la que tienen derecho. El caso es financiado por un bufete de abogados extranjero especializado en acciones de protección al consumidor, Lieff Cabraser Heimann & Bernstein.
El contrato de financiamiento está sujeto al escrutinio del tribunal, sin que el financiador pueda interferir o determinar la gestión del caso por parte de Ius Omnibus.
El financiador asume todo el riesgo y los costos. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tiene derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá el monto que el tribunal decida que es apropiado y justo.
El financiador solo recibirá este monto si una porción de la compensación total pagada por los Demandados permanece después de que expire el plazo para que los consumidores soliciten compensación individual. El monto restante se asigna de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
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