Ius Omnibus v JNTL (Retail)

El 13 de diciembre de 2024, Ius Omnibus interpuso una demanda colectiva contra JNTL Consumer Health (Portugal), S.L. (JNTL) ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal -- Juez 2 (número de caso 20/24.0YQSTR).

Su objetivo es compensar a todos los consumidores residentes en Portugal y compraron, entre el 29 de marzo de 2001 y el 10 de enero de 2017, productos de JNTL comercializados bajo las marcas Johnson's Baby y Johnson's Clean & Clear, OGX y Le Petit Marseillais, Carefree y O.B., Listerine y Listerine Reach, Aveeno, Piz Buin y Neutrogena.

¿Cuál es el objeto de la acción?

Se trata de una acción popular en defensa de los intereses individuales homogéneos. En particular, es una acción de defensa de la competencia y una acción indemnizatoria basada en los daños causados a los consumidores por las prácticas anticompetitivas de JNTL y de varios grandes distribuidores alimentarios portugueses, que infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 9 de la Ley de Competencia portuguesa.

La acción popular se interpone al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución portuguesa, la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y los artículos 31 y 546.2 del Código portugués de Enjuiciamiento Civil, los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018) y los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-ley n.º 114-A/2023).

¿Cuáles son las conductas anticompetitivas de JNTL planteadas en esta acción?

Según se declara en la decisión de la Autoridad de Competencia portuguesa, JNTL, en colusión con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes minoristas), fijó y/o alineó horizontalmente los precios de venta al público (PVP) de una amplia gama de sus productos en el mercado minorista de alimentación en todo el territorio nacional. La práctica tuvo lugar, al menos, entre el 29 de marzo de 2001 y el 10 de enero de 2017.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados todos los consumidores que residen en Portugal y que compraron, entre el 29 de marzo de 2001 y el 10 de enero de 2017, productos de JNTL comercializados a través de, entre otras, las marcas Johnson's Baby y Johnson's Clean & Clear, OGX y Le Petit Marseillais, Carefree y O.B., Listerine y Listerine Reach, Aveeno, Piz Buin y Neutrogena, vendidos por el mercado minorista de alimentación (en concreto, los distribuidores alimentarios).

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a indemnización si la acción tiene éxito (solo tendrán que solicitar la indemnización en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer su derecho de exclusión, comunicando esa intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el proceso en apoyo de Ius Omnibus.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al Tribunal que:

a) Declare la infracción: que se declare que, entre el 29 de marzo de 2001 y el 10 de enero de 2017, JNTL infringió, mediante una práctica única y continuada, el artículo 101 TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4.1 de la Ley n.º 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9(1) de la Ley n.º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la práctica de un acuerdo —o, alternativamente, de una práctica concertada— con las empresas distribuidoras participantes, fijando precios de venta y otras condiciones de transacción, tanto directa como indirectamente, aplicables a la venta de la gama de productos JNTL por dichas empresas distribuidoras en todo el territorio nacional.

b) Declare que la infracción causó daños: que se declare que esta práctica de JNTL tuvo efectos en todo el territorio nacional y causó perjuicios a los intereses difusos y/o colectivos de protección de los consumidores de bienes y servicios y de la competencia, así como a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados.

c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores: que, en base a las normas de responsabilidad civil, JNTL sea condenada a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecio pagado como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, por un importe global a determinar.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización de consumidores pertinente, previsto en las normas portuguesas sobre acciones populares y acciones colectivas, no se ha puesto a prueba en la práctica hasta la fase final. No obstante, conforme a la ley, sucederá lo siguiente si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus:

1. El Tribunal fijará el importe global de los daños a pagar por JNTL a los consumidores representados, que se depositará en un fondo de compensación.

2. El Tribunal designará la entidad responsable de gestionar el fondo de compensación, incluyendo la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados.

3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización y esta información se difundirá de distintas formas.

4. Los consumidores representados deberán contactar con la entidad que gestiona el fondo de compensación y presentar las pruebas determinadas por el tribunal, así como las instrucciones de pago correspondientes, para recibir su parte de la indemnización.

5. Al final del plazo legalmente establecido, si parte de la compensación global no ha sido distribuida a los consumidores, el importe restante se asignará de acuerdo con lo dispuesto en la ley (artículo 16.8 de la LAC o, subsidiariamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).

¿Deben los consumidores contactar con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Por el momento, los consumidores no tienen que contactar con el Tribunal ni con Ius Omnibus en esta fase, aunque puede ser de su interés hacerlo.

Todos los consumidores que vivan en Portugal y que hayan adquirido, entre el 29 de marzo de 2001 y el 10 de enero de 2017, productos de JNTL comercializados a través de, entre otras, las marcas mencionadas anteriormente, vendidos en el mercado minorista de alimentación, están automáticamente representados en esta acción popular.

Si no desean estar representados, deben ejercer su derecho de exclusión. Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a la indemnización si Ius Omnibus tiene éxito en esta acción.

En caso de éxito, los consumidores deberán contactar con la entidad designada por el Tribunal para solicitar su indemnización al final del proceso.

Si los consumidores desean intervenir activamente en la acción en apoyo de Ius Omnibus, podrán hacerlo hasta el plazo especificado en un anuncio que será publicado por el Tribunal en dos periódicos nacionales.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a contactar con Ius Omnibus para que sus datos sean registrados y puedan ser informados por Ius de todos los avances en el caso, garantizando que no pierden el plazo para solicitar la indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar una acción de esta naturaleza de forma adecuada, que permita su éxito, es extremadamente costoso y requiere contratar abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de gestionar correctamente unos hechos muy amplios y técnicos y un área de conocimientos jurídico-económicos extremadamente complejos, así como de reaccionar eficazmente frente a los vastos recursos financieros y humanos de que dispondrán las otras partes.

Sin embargo, nunca se pedirá a los consumidores que paguen nada, asuman ningún coste ni renuncien a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. Esta litigación está financiada por una entidad especializada en la financiación de acciones judiciales, el grupo Augusta. El acuerdo de financiación se somete al escrutinio del Tribunal, sin que el financiador tenga posibilidad de interferir o determinar la dirección del litigio por parte de Ius. El financiador asume íntegramente todos los riesgos y costes. En caso de que Ius pierda el caso, el financiador no tendrá derecho a ninguna compensación. Si Ius gana el caso, el financiador recibirá una cantidad que el Tribunal determine como razonable y equitativa.

El financiador solo recibirá esta cantidad si, una vez vencido el plazo para que los consumidores soliciten la indemnización individual, todavía queda una parte de la compensación global pagada por JNTL. El importe restante se distribuirá conforme a lo previsto en la ley.

Estado del caso:
El Tribunal de Competencia ha aceptado preliminarmente la acción. El plazo para que JNTL presente su defensa, si así lo desea, ya está en curso.

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