Ius Omnibus v Melia

El 6 de julio de 2021, la asociación de defensa de los consumidores Ius Omnibus interpuso una acción colectiva ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) para obligar a la cadena hotelera Meliá a entregar la documentación necesaria para confirmar que los consumidores se han visto perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Meliá señaladas en la Decisión de la Comisión Europea de 21 de febrero de 2020.

El 7 de abril de 2022, el TCRS confirmó el derecho de Ius a emprender acciones colectivas en nombre de los consumidores portugueses para obtener los documentos necesarios para determinar si los consumidores se han visto perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Meliá. La decisión del tribunal abre la puerta a que, por primera vez en Portugal, se obligue a una empresa a facilitar el acceso a las pruebas necesarias para preparar una acción por daños y perjuicios.

En una sentencia de 13 de julio de 2022, el Tribunal de Apelación de Lisboa confirmó la jurisdicción internacional de los tribunales portugueses para las acciones de descubrimiento («discovery») previas a la presentación de una demanda para averiguar si los consumidores han sido perjudicados por prácticas contrarias a la competencia. También confirmó que la competencia de los tribunales en las acciones de aplicación privada de las normas de competencia viene determinada por la residencia de los consumidores, es decir, por el lugar donde se produjo el daño.

El 24 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación de Lisboa confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal de la Competencia.

El 30 de noviembre de 2023, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Portugal planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-286/24).

El 29 de enero de 2026, el TJUE dictó una sentencia en la que aclaraba que el artículo 5 de la Directiva 2014/104/UE se aplica a las acciones previas a la interposición de la demanda para obtener acceso a las pruebas con el fin de preparar reclamaciones por daños y perjuicios en materia de competencia.

El 16 de julio de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia definitiva desestimando la demanda. En opinión de Ius, la sentencia se basa en una interpretación errónea de la jurisprudencia del TJUE. Ius está evaluando actualmente la línea de actuación más adecuada para salvaguardar los intereses de los consumidores a los que representa.

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