Ius Omnibus v Meta (<13)

El 13 de mayo de 2025, Ius Omnibus presentó una demanda colectiva ante el Tribunal de Distrito de Lisboa para defender a los consumidores menores de 13 (trece) años residentes en Portugal contra las prácticas ilegales del Grupo Meta (Meta Platforms, Inc. y Meta Platforms Ireland Ltd., en adelante "Meta") y para restablecer la legalidad.

La demanda busca proteger a todos los consumidores menores de 13 (trece) años residentes en Portugal que han utilizado y/o utilizan la red social Facebook desde el 1 de abril de 2010, y que no tenían aún 13 (trece) años cuando utilizaron por primera vez la red social Facebook o en una fecha posterior.

La demanda también tiene como objetivo proteger a todos los consumidores menores de 13 (trece) años residentes en Portugal que han utilizado y/o utilizan la red social Instagram desde el 25 de mayo de 2018, y que, en su primer uso de la red social Instagram o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años de edad.

Con respecto a la prestación de sus servicios de Facebook desde el 1 de abril de 2010, y de servicios de Instagram desde el 25 de mayo de 2018, Meta procesa los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que son menores de 13 (trece) años sin obtener su consentimiento o el consentimiento o autorización de sus tutores legales, necesidad contractual o interés legítimo proporcional, de conformidad con fines lícitos.

Meta recopila y procesa datos personales sensibles de usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que son menores de 13 (trece) años sin su consentimiento explícito, sin el consentimiento explícito de sus padres o tutores, y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento de datos personales. El procesamiento de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram por parte de Meta es intrusivo.

Meta no procesa los datos personales de los consumidores de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal de conformidad con las normas de protección de datos personales, incluidas las condiciones que garantizan una protección adecuada de los datos personales contra el procesamiento no autorizado o ilícito.

Hasta el 9 de julio de 2023, Meta transfirió datos personales de consumidores de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal a EE. UU. sin una base válida y sin adoptar garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos consumidores se beneficiaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo a estos consumidores y sus datos personales a vigilancia no autorizada por parte de las autoridades públicas estadounidenses.

Meta adopta condiciones que no son fácilmente comprensibles, no aclara de manera adecuada y suficiente la cantidad y el alcance de los datos personales de los consumidores de Facebook e Instagram menores de trece (13) años que recopila y procesa, incluido el procesamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada y para la creación y desarrollo de modelos de inteligencia artificial, y transmite información falsa y engañosa sobre sus servicios de Facebook e Instagram, explotando la asimetría de información en relación con sus usuarios.

Meta ha colocado y continúa colocando cookies y otras tecnologías de rastreo en dispositivos utilizados por usuarios de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal, sin obtener su consentimiento o el consentimiento o autorización de sus padres o tutores legales, y sin que muchas de estas cookies y/u otras tecnologías de rastreo sean estrictamente necesarias para la prestación de los servicios de Facebook e Instagram.

A través de esta conducta, Meta expone y crea riesgos de exposición de la vida privada de menores representados en Facebook e Instagram, sometiéndolos a vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamientos de manera significativa, manipulando su conducta digital y no digital y restringiendo la toma de decisiones libre e independiente de los menores representados en Facebook e Instagram.

Meta así viola los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento General de Protección de Datos.

Si tiene éxito, la demanda obligará a Meta a poner fin a sus prácticas ilegales y a compensar a los usuarios de Facebook e Instagram menores de trece (13) años que hayan sido perjudicados.

Ius Omnibus está representado en esta demanda por el bufete de abogados Sousa Ferro & Associados.

Identificación de las Partes

Demandante: Associação Ius Omnibus

Demandados: Meta Platforms, Inc y Meta Platforms Ireland Ltd

Tribunal

Tribunal de Distrito de Lisboa -- Tribunal Civil Central de Lisboa (Juez 12)

Número del proceso

12261/25.8T8LSB (Acción popular)

Solicitud (en resumen)

a) Declarar que, desde el 1 de abril de 2010, en relación con los consumidores representados por Facebook, y desde el 25 de mayo de 2018, en relación con los consumidores representados por Instagram, los Demandados han violado las normas de privacidad y protección de datos personales y los derechos de los consumidores al adoptar prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad y al procesar ilícitamente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los menores representados por Facebook e Instagram y sus respectivos tutores parentales, expresado mediante un acto positivo y claro, no procesando los datos personales e información de los consumidores representados por Facebook e Instagram sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo, y sobre la base de cualquier otra base legal válida para el procesamiento; al procesar datos personales sensibles sin una base para el procesamiento; al no proporcionar información transparente, comprensible y fácilmente accesible en un lenguaje claro y sencillo sobre la naturaleza, el alcance, los límites y el alcance de las operaciones de procesamiento de datos personales, concretamente el alcance y la cantidad de datos personales recopilados y procesados, así como el procesamiento de datos personales sensibles, confundiendo los propósitos y fundamentos del procesamiento, en particular, no informando suficiente y adecuadamente a los consumidores representados por Facebook e Instagram sobre el procesamiento de sus datos personales con fines publicitarios, y no informándoles adecuadamente sobre la transferencia de datos personales a los Estados Unidos de América, y por supuesto, en busca de su objetivo de generar beneficios, exponiendo y creando riesgos de exposición de la intimidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los consumidores representados por Facebook e Instagram a vigilancia excesiva, sin consentimiento, necesidad contractual o interés legítimo, y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento, utilizada para influir significativamente en sus decisiones y comportamientos, manipulando su conducta digital y extradigital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores representados por Facebook e Instagram; al no garantizar la seguridad de los datos personales de los consumidores representados por Facebook e Instagram;

b) Se ordene a los Demandados cesar las prácticas ilícitas en cuestión:

(i.) Implementando mecanismos para garantizar que los niños menores de 13 años no puedan registrarse en cuentas o utilizar los servicios de Facebook e Instagram sin la debida autorización de sus padres o tutores;

(ii.) Absteniéndose de continuar procesando los datos personales de los menores representados en Facebook e Instagram sin una base legal válida y de conformidad con fines lícitos y en la medida necesaria para esos fines;

(iii.) Cerrando todas las cuentas de Facebook e Instagram pertenecientes a usuarios menores de 13 (trece) años, salvaguardando la posibilidad de que los respectivos titulares de la responsabilidad parental den un consentimiento lícito para que se mantenga la cuenta;

(iv.) Implementando mecanismos que garanticen que las cookies u otras tecnologías de rastreo se coloquen en los dispositivos de los menores representados en Facebook e Instagram solo cuando exista un consentimiento válido de quienes tienen la responsabilidad parental o una estricta necesidad contractual;

(v.) Proporcionando información a los menores representados en Facebook e Instagram y a sus respectivos tutores parentales de manera concisa, clara y fácilmente accesible con respecto al procesamiento y alcance de sus datos personales;

c) Se ordene a los Demandados abstenerse de procesar los datos personales de los menores representados en Facebook e Instagram para entrenar los sistemas de Inteligencia Artificial de los Demandados, sin una base legal válida y para fines que no sean específicos, explícitos y legítimos, y eliminar los datos personales recopilados y procesados ilícitamente, incluidos los datos inferidos y/o derivados de los datos personales recopilados;

d) Declarar que las prácticas de los Demandados causaron daños a los intereses difusos y/o colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la privacidad;

e) Declarar que las prácticas de los Demandados causaron daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados por Facebook e Instagram;

f) Se ordene a los Demandados, solidaria y mancomunadamente, compensar plenamente a todos los menores representados por Facebook e Instagram en esta demanda por los daños causados a ellos por las prácticas ilícitas en cuestión.

Estado de la demanda

En curso

Citación de los consumidores

21.11.2025 y 28.11.2025 -- Orden de citación de los consumidores para que intervengan en el procedimiento, si lo desean, y declaren en el expediente del caso si aceptan o no ser representados por el Demandante, o si, por el contrario, se excluyen de dicha representación, en cuyo defecto su pasividad se considerará como aceptación.

¿Cuál es el objeto de esta acción?

Esta es una demanda colectiva para la protección de las relaciones de consumo y la privacidad y la protección de datos personales, para la protección de los niños, la protección del libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los menores, para la defensa de la integridad y salud moral, psicológica y física de los menores y los intereses individuales homogéneos de los consumidores, presentada por Ius Omnibus.

La acción se presenta bajo los artículos 52(3) y 60(3) de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 2, 5, 6 y 12 de la Ley de Acciones Colectivas (Decreto-Ley 114-A/2023, de 5 de diciembre), y los artículos 31 y 546(2) del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué conducta ilícita de Meta está en juego en esta demanda?

En cuestión está la adopción de un conjunto de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el procesamiento indebido de datos personales de usuarios del servicio de Facebook residentes en Portugal que, después del 1 de abril de 2010, y en su primer uso del servicio de Facebook o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años de edad.

También se refiere a la adopción de un conjunto de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el procesamiento indebido de datos personales de usuarios del servicio de Instagram, residentes en Portugal, que, después del 25 de mayo de 2018, y en su primer uso del servicio de Instagram o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años de edad.

Con respecto a la prestación de sus servicios de Facebook desde el 1 de abril de 2010, y de servicios de Instagram desde el 25 de mayo de 2018, Meta procesa los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que son menores de 13 (trece) años sin obtener su consentimiento o el consentimiento o autorización de sus tutores legales, necesidad contractual o interés legítimo proporcional, de conformidad con fines lícitos.

Meta recopila y procesa datos personales sensibles de usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que son menores de 13 (trece) años sin su consentimiento explícito, sin el consentimiento explícito de sus padres o tutores, y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento de datos personales. El procesamiento de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram por parte de Meta es intrusivo.

Meta no procesa los datos personales de los consumidores de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal de conformidad con las normas de protección de datos personales, incluidas las condiciones que garantizan una protección adecuada de los datos personales contra el procesamiento no autorizado o ilícito.

Hasta el 9 de julio de 2023, Meta transfirió datos personales de consumidores de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal a EE. UU. sin una base válida y sin adoptar garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos consumidores se beneficiaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo a estos consumidores y sus datos personales a vigilancia no autorizada por parte de las autoridades públicas estadounidenses.

Meta adopta condiciones que no son fácilmente comprensibles, no aclara de manera adecuada y suficiente la cantidad y el alcance de los datos personales de los consumidores de Facebook e Instagram menores de trece (13) años que recopila y procesa, incluido el procesamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada y para la creación y desarrollo de modelos de inteligencia artificial, y transmite información falsa y engañosa sobre sus servicios de Facebook e Instagram, explotando la asimetría de información en relación con sus usuarios.

Meta ha colocado y continúa colocando cookies y otras tecnologías de rastreo en dispositivos utilizados por usuarios de Facebook e Instagram menores de 13 (trece) años residentes en Portugal, sin obtener su consentimiento o el consentimiento o autorización de sus padres o tutores legales, y sin que muchas de estas cookies y/u otras tecnologías de rastreo sean estrictamente necesarias para la prestación de los servicios de Facebook e Instagram.

A través de esta conducta, Meta expone y crea riesgos de exposición de la vida privada de menores representados en Facebook e Instagram, sometiéndolos a vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamientos de manera significativa, manipulando su conducta digital y no digital y restringiendo la toma de decisiones libre e independiente de los menores representados en Facebook e Instagram.

Meta así viola los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento General de Protección de Datos.

Si tiene éxito, la demanda obligará a Meta a poner fin a sus prácticas ilegales y a compensar a los usuarios de Facebook e Instagram menores de trece (13) años que hayan sido perjudicados.

¿Quién está representado en esta acción?

Esta acción colectiva representa a todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de abril de 2010, tenían menos de 13 (trece) años cuando utilizaron por primera vez el servicio de Facebook o en una fecha posterior. Solo estarán representados en esta acción durante el período en que fueron usuarios del servicio de Facebook menores de 13 (trece) años.

Esta acción colectiva también representa a todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 25 de mayo de 2018, en su primer uso del servicio de Instagram o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años de edad. Solo estarán representados en esta acción durante el período en que fueron usuarios del servicio de Instagram menores de 13 (trece) años.

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados en la acción y tener derecho a compensación si la acción tiene éxito (solo tienen que solicitar su compensación en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer su derecho de exclusión voluntaria a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad, comunicando esta intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad, en apoyo de Ius Omnibus, dentro del plazo establecido por el Tribunal.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al Tribunal, en resumen, que:

a) Declare que, desde el 1 de abril de 2010, en relación con los consumidores representados por Facebook, y desde el 25 de mayo de 2018, en relación con los consumidores representados por Instagram, los Demandados han violado las normas de privacidad y protección de datos personales y los derechos de los consumidores al adoptar prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad y al procesar ilícitamente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los menores representados por Facebook e Instagram y sus respectivos tutores parentales, expresado mediante un acto positivo y claro, no procesando los datos personales e información de los consumidores representados por Facebook e Instagram sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo, y sobre la base de cualquier otra base legal válida para el procesamiento; al procesar datos personales sensibles sin una base para el procesamiento; al no proporcionar información transparente, comprensible y fácilmente accesible en un lenguaje claro y sencillo sobre la naturaleza, el alcance, los límites y el alcance de las operaciones de procesamiento de datos personales, concretamente el alcance y la cantidad de datos personales recopilados y procesados, así como el procesamiento de datos personales sensibles, confundiendo los propósitos y fundamentos del procesamiento, en particular, no informando suficiente y adecuadamente a los consumidores representados por Facebook e Instagram sobre el procesamiento de sus datos personales con fines publicitarios, y no informándoles adecuadamente sobre la transferencia de datos personales a los Estados Unidos de América, y por supuesto, en busca de su objetivo de generar beneficios, exponiendo y creando riesgos de exposición de la intimidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los consumidores representados por Facebook e Instagram a vigilancia excesiva, sin consentimiento, necesidad contractual o interés legítimo, y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento, utilizada para influir significativamente en sus decisiones y comportamientos, manipulando su conducta digital y extradigital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores representados por Facebook e Instagram; al no garantizar la seguridad de los datos personales de los consumidores representados por Facebook e Instagram;

b) Se ordene a los Demandados cesar las prácticas ilícitas en cuestión:

(i) Implementando mecanismos para garantizar que los niños menores de 13 años no puedan registrarse en cuentas o utilizar los servicios de Facebook e Instagram sin la debida autorización de sus padres o tutores;

(ii) Absteniéndose de continuar procesando los datos personales de los menores representados en Facebook e Instagram sin una base legal válida y de conformidad con fines lícitos y en la medida necesaria para esos fines;

(iii) Cerrando todas las cuentas de Facebook e Instagram pertenecientes a usuarios menores de 13 (trece) años, salvaguardando la posibilidad de que los respectivos titulares de la responsabilidad parental den un consentimiento lícito para que se mantenga la cuenta;

(iv) Implementando mecanismos que garanticen que las cookies u otras tecnologías de rastreo se coloquen en los dispositivos de los menores representados en Facebook e Instagram solo cuando exista un consentimiento válido de quienes tienen la responsabilidad parental o una estricta necesidad contractual;

(v) Proporcionando información a los menores representados en Facebook e Instagram y a sus respectivos tutores parentales de manera concisa, clara y fácilmente accesible con respecto al procesamiento y alcance de sus datos personales;

c) Se ordene a los Demandados abstenerse de procesar los datos personales de los menores representados en Facebook e Instagram para entrenar los sistemas de Inteligencia Artificial de los Demandados, sin una base legal válida y para fines que no sean específicos, explícitos y legítimos, y eliminar los datos personales recopilados y procesados ilícitamente, incluidos los datos inferidos y/o derivados de los datos personales recopilados;

d) Declarar que las prácticas de los Demandados causaron daños a los intereses difusos y/o colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la privacidad;

e) Declarar que las prácticas de los Demandados causaron daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados por Facebook e Instagram;

f) Se ordene a los Demandados, solidaria y mancomunadamente, compensar plenamente a todos los menores representados por Facebook e Instagram en esta demanda por los daños causados a ellos por las prácticas ilícitas en cuestión.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la compensación de los consumidores?

El mecanismo de compensación masiva para consumidores utilizado aquí, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha probado en la práctica hasta la etapa final. Sin embargo, según la ley, lo siguiente sucederá si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus:

a) El tribunal fijará el monto total de compensación que Meta deberá pagar a los consumidores de Facebook e Instagram y determinará cómo se distribuirá la compensación individual a cada consumidor (por ejemplo, pago directo por un demandado o distribución por una entidad designada por el tribunal);

b) El tribunal establecerá la manera y el plazo para que los consumidores de Facebook e Instagram representados reclamen su parte de la compensación (no distribuida directamente), y esta información se publicará de diversas maneras;

c) Los consumidores (que no reciben compensación directamente de un Demandado) deben ponerse en contacto con la entidad responsable de gestionar el fondo de compensación, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad, y presentar las pruebas decididas por el tribunal e instrucciones de pago para recibir su parte de la compensación;

d) Al final del período establecido por el tribunal, si alguna parte del monto total de compensación permanece sin reclamar por los consumidores:

(i) Este monto se utilizará para pagar los gastos incurridos por Ius Omnibus en relación con la acción;

(ii) El resto se entregará al Estado, en la proporción del 60% al Fondo para la Promoción de los Derechos de los Consumidores y el 40% al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento de la Justicia, I.P.

¿Necesitan los consumidores ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus, pero puede ser de su interés hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de abril de 2010, en relación con el servicio de Facebook, y/o después del 25 de mayo de 2018, en relación con el servicio de Instagram, en su primer uso de los servicios de Facebook y/o Instagram o en una fecha posterior, no tenían aún 13 (trece) años de edad, están representados automáticamente en esta acción colectiva.

Si no desean estar representados, deben ejercer su derecho de exclusión voluntaria a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad.

Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a compensación si Ius Omnibus gana esta acción.

Al final del procedimiento, si la acción tiene éxito, pueden ponerse en contacto con la entidad designada por el Tribunal (cuando corresponda) para solicitar compensación a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad.

Sin embargo, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo dentro del plazo establecido por el Tribunal a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a ponerse en contacto con Ius Omnibus de inmediato, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor de edad, para que sus datos puedan ser registrados y puedan ser mantenidos informados por Ius Omnibus de todos los desarrollos en el caso, asegurando que no pierdan la oportunidad de reclamar compensación cuando llegue el momento. Pueden hacerlo utilizando el formulario disponible en esta página.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar una demanda de esta naturaleza de manera adecuada, permitiendo que tenga éxito, es extremadamente costoso, requiriendo la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende del manejo adecuado de hechos amplios y técnicos, dentro de un área extremadamente compleja de conocimiento legal, económico y tecnológico. La reacción efectiva también está sujeta a los vastos recursos financieros y humanos que serán movilizados por las contrapartes.

Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar dinero alguno, asumir costes o renunciar a ninguna parte de la compensación a la que tienen derecho. El caso está financiado por un bufete de abogados extranjero especializado en acciones de protección al consumidor, Lieff Cabraser Heimann & Bernstein.

El contrato de financiación está sujeto al escrutinio del tribunal, sin que el financiador pueda interferir o determinar la gestión del caso por parte de Ius Omnibus.

El financiador asume todo el riesgo y los costes. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tiene derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá la cantidad que el tribunal decida que es apropiada y justa.

El financiador solo recibirá esta cantidad si una porción de la compensación global pagada por los Demandados permanece después de que expire el plazo para que los consumidores soliciten compensación individual. El monto restante se asigna entonces de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Estado del caso:
Se ha notificado a las demandadas y el plazo para presentar su contestación ya está en curso.

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