En septiembre de 2023, Ius presentó una acción colectiva ante el Tribunal de Distrito de Lisboa con el objetivo de defender a los usuarios residentes en Portugal, mayores de 13 años, frente a ciertas prácticas ilícitas de PubMatic. En particular, la acción busca proteger a aquellos usuarios en cuyos dispositivos se hayan instalado cookies y otras tecnologías de seguimiento de PubMatic por haber accedido a sitios web, aplicaciones u otras plataformas.
Desde agosto de 2012, por lo menos, PubMatic ha llevado a cabo prácticas ilegales como la instalación de cookies y otras tecnologías de rastreo y el procesamiento de datos personales sin obtener el consentimiento de los usuarios, adoptando condiciones de servicio no transparentes y sin aclarar adecuadamente cómo recopila, procesa y comparte datos personales, incluso enviándolos fuera de la Unión Europea.
PubMatic vulnera así los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Carta Portuguesa de Derechos Humanos en la Era Digital, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley portuguesa de Tratamiento de Datos Personales y Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas.
Si tiene éxito, la acción llevará a PubMatic a poner fin a las prácticas ilegales e indemnizar a los consumidores perjudicados.
Ius Omnibus ha ejercitado una acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») para la protección de las relaciones de consumo y de la intimidad, la protección de los datos personales y la defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores.
Se trata de una acción de defensa de los derechos de los consumidores ejercitada al amparo de los artículos 52.3, y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley 83/95); y de los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil, por prácticas que infringen los artículos 26.1, 35.1 y 4, y 60.1 de la Constitución de la República Portuguesa; los artículos 70.1, y 80.1 del Código Civil portugués; el artículo 5.1 de la Ley portuguesa de Tratamiento de Datos Personales y Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas; los artículos 8.2, 9.1, 12, apartado 1, 14.1, letras a), b) y c), 17.2, y 20.1 y 2 de la Carta Portuguesa de Derechos Humanos en la Era Digital; y los artículos 12.1, 13.1.a), c), d), e) y f), 2.a) y f), 22.1, 2.c), 24, 25.1 y 2, 44 y 49.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.
El comportamiento ilícito consiste en la vulneración de la intimidad y el tratamiento indebido de los datos personales de usuarios, mayores de 13 años, residentes en Portugal, que han accedido a sitios web, aplicaciones y otras plataformas a través de los cuales se han instalado en sus dispositivos tecnologías de rastreo de PubMatic.
En particular, PubMatic instala cookies y otras tecnologías de rastreo en los dispositivos de los consumidores sin obtener su consentimiento; adopta políticas de privacidad y de cookies que no son fáciles de entender para los usuarios; y no aclara de forma detallada y comprensible todas las categorías de datos de los usuarios que se tratan, cómo se recopilan y cómo se tratan y comparten, especialmente en lo que respecta a los datos transferidos y almacenados en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores residentes en Portugal de al menos 13 años de edad que, entre el 30 de agosto de 2012 y la fecha en la que los consumidores son citados a efectos de esta acción, accedieron a sitios web, aplicaciones y otras plataformas a través de las cuales se colocaron cookies de PubMatic y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos utilizados.
Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a una indemnización en caso de que la demanda prospere (sólo tienen que solicitar su indemnización en el momento oportuno).
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando al tribunal esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el asunto en apoyo del Ius Omnibus dentro del plazo fijado por el tribunal.
Ius solicita al Tribunal que:
a) Declare la vulneración, aún en curso, de los intereses identificados, causando un perjuicio directo a los usuarios de al menos 13 años que, con posterioridad al 30 de agosto de 2012, hayan accedido a sitios web, aplicaciones y otras plataformas a través de las cuales se hayan colocado cookies y otras tecnologías de seguimiento de PubMatic en los dispositivos utilizados.
b) Ordene a PubMatic que cese en el comportamiento ilícito en cuestión.
c) Condene a PubMatic a indemnizar a todos los consumidores.
El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas de acción colectiva, aún no ha sido puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:
i) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que PubMatic deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;
ii) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de compensación, incluida la recepción, gestión y pago de la compensación a los consumidores;
iii) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se hará pública de diversas formas;
iv) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;
v) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:
(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción;
(ii) Lo que reste se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.
Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o Ius Omnibus, pero puede ser de su interés hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal de al menos 13 años de edad que, después del 30 de agosto de 2012, hayan accedido a sitios web, aplicaciones y otras plataformas a través de las cuales se hayan colocado cookies y otras tecnologías de seguimiento de PubMatic en los dispositivos utilizados, están automáticamente representados en esta demanda colectiva.
Si no desean estar representados, deben ejercer su derecho de exclusión voluntaria.
Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.
En caso de éxito, el consumidor tendrá que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización.
No obstante, si desea intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, puede hacerlo dentro del plazo fijado por el Tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento.
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