Ius Omnibus v Stellantis Fiat Chrysler Automobiles

El 10 de mayo de 2021, el Tribunal de Distrito de Lisboa conoció de una acción colectiva interpuesta por la asociación de defensa de los consumidores Ius Omnibus, en la que se solicitaba una indemnización para todos los consumidores propietarios de vehículos ligeros de las marcas Alfa Romeo, Jeep, Fiat y Lancia, con motores diésel, homologados según las normas Euro 5 y Euro 6 (hasta Euro 6c), por la práctica de Fiat Chrysler Automóviles de utilizar cispositivos Ilegales de manipulación, cuya prohibición fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-693/18).

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14 de julio de 2021 La Procuraduría emite un dictamen en el que señala que no hay motivos para desestimar la solicitud, por lo que la acción popular debe continuar.

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») interpuesta por Ius Omnibus persigue la defensa de intereses difusos e individuales homogéneos de los consumidores.

Se trata de una acción de defensa de los derechos de los consumidores por prácticas comerciales desleales de Fiat Chrysler Automóviles, fabricante de las marcas Alfa Romeo, Jeep, Fiat y Lancia, por infracción del Reglamento sobre Homologación de Vehículos de la UE, entre otros motivos, interpuesta al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y de la Ley portuguesa de Protección de los Consumidores (Ley n.º 24/96).

¿De qué comportamiento ilícito de Stellantis/Fiat Chrysler Automóviles se trata en esta acción?

El comportamiento ilícito consiste en la utilización por la entidad infractora de seis dispositivos de desactivación para el sistema de control de emisiones SCR y dos dispositivos de desactivación para el sistema de control de emisiones EGR, prohibidos por el Reglamento sobre Emisiones (Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007).

La prohibición de los dispositivos de desactivación fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-693/18).

Mediante la instalación de dispositivos de desactivación, Daimler/Mercedes-Benz pudo homologar los vehículos afectados, a pesar de que en condiciones normales de uso emiten una cantidad de óxido de nitrógeno (NOx) muy superior a lo permitido por el Reglamento sobre Emisiones, perjudicando la salud humana y el medio ambiente.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que sean propietarios de vehículos diésel ligeros de las marcas Alfa Romeo, Jeep, Fiat y Lancia, homologados de conformidad con las normas europeas sobre emisiones Euro 5 y Euro 6 (hasta Euro 6c), que hayan sido comercializados por primera vez entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2019 y que hayan sido matriculados entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la sentencia definitiva.

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a una indemnización en caso de que prospere la acción.

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus.

¿Cómo se han visto perjudicados los consumidores residentes en Portugal por las prácticas ilícitas de Stellantis/Fiat Chrysler Automóviles?

El comportamiento de Fiat Chrysler Automóviles ha perjudicado a todos los ciudadanos portugueses al provocar la emisión a la atmósfera de una cantidad de óxido de nitrógeno (NOx) superior a la legalmente permitida, perjudicando así la salud humana y el medio ambiente.

El comportamiento de Fiat Chrysler Automóviles causó daños por vehículo de al menos 2.702 euros.

El comportamiento ilícito de Fiat Chrysler Automóviles incrementó artificialmente el valor de adquisición de los vehículos y redujo su valor de reventa, además de causar daños morales a sus propietarios.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus pide que se declare que Stellantis/Fiat Chrysler Automóviles ha infringido continuamente el Reglamento de Emisiones desde 2009 y que se le condene a retirar todos los dispositivos manipulados y a indemnizar a los consumidores afectados.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acción colectiva, nunca se ha probado aún en la práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

a) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que deberá pagar Stellantis/Fiat Chrysler Automóviles a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

b) El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados;

c) El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;

d) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;

e) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:

(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y

(ii) Lo que sobre se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.

¿Cómo se financia la presente acción?

Preparar un pleito de esta naturaleza de forma que pueda prosperar es extremadamente costoso y requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de que se aborden adecuadamente cuestiones de hecho de gran amplitud y tecnicidad en un área que exige tener conocimientos jurídicos y económicos extremadamente complejos. Además, es necesario disponer de una capacidad de reacción eficaz a la vista de los grandes recursos financieros y humanos que serán movilizados por la otra parte, beneficiada de una profunda asimetría de información.

La falta de recursos financieros en manos de las asociaciones de defensa de los consumidores es uno de los principales factores que explican el desuso en que han caído estos mecanismos jurídicos. Hoy en día no existen fondos públicos disponibles para financiar acciones colectivas de este tipo, y es impensable que un consumidor individual o una asociación de consumidores pueda asumir los costes de varios cientos de miles de euros que inevitablemente implica el emprendimiento de estas acciones.

La única manera de promover una acción de este tipo es obtener financiación para litigios. Esta práctica de financiación de litigios ya es habitual en otros Estados miembros de la UE y ahora se está empezando a utilizar en Portugal. Como declaró el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (Competition Appeal Tribunal) en el asunto MasterCard, la acción ejercitada en este caso hubiera sido imposible sin financiación y, por lo tanto, denegar la posibilidad de dicha financiación y la remuneración del financiador sería denegar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos controvertidos.

La presente acción está financiada por Consumer Justice Network B.V., un financiador de litigios compuesto por abogados e inversores de los Países Bajos y de los Estados Unidos de América, con probada experiencia en la financiación de acciones colectivas relacionadas con el Dieselgate.

El financiador asume todos los costes del litigio de Ius Omnibus y corre con todos los riesgos. De este modo, sólo podrá recuperar su inversión si la acción prospera y el tribunal lo autoriza, siempre que, tras distribuir la parte correspondiente de la indemnización global entre los consumidores que la hayan solicitado, quede dinero suficiente para ello. En estas condiciones, Ius Omnibus se compromete a devolver al financiador el dinero que haya invertido, más una remuneración justa por el riesgo y el tiempo de indisponibilidad del capital, cuya proporcionalidad será evaluada y controlada por el tribunal. Este sistema de financiación se basa en la realidad de que siempre suele haber un porcentaje de consumidores que no reclaman su parte de la indemnización.

El acuerdo de financiación garantiza la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la transparencia ante el tribunal en cuanto a la procedencia de los fondos.

Este sistema de financiación garantiza que los consumidores no tengan que asumir ningún coste en el ejercicio de esta acción, y que cualquier consumidor que pida su parte de la indemnización al final del proceso tendrá derecho al 100% de su indemnización.

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