Ius Omnibus v Super Bock

El 14 de diciembre de 2020, se presentó ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) una acción colectiva interpuesta por Ius Omnibus en la que se solicita una indemnización para todos los consumidores portugueses perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Super Bock, identificadas por la Autoridad de la Competencia portuguesa (AdC).

Si prospera, la acción llevará a Super Bock a pagar una indemnización total estimada en 400 millones de euros, lo que supondrá una indemnización media para cada consumidor portugués de unos 40 euros.

Ius Omnibus está representado en este caso por Sousa Ferro & Associados y Ferreira Pinto Cardigos

Super Bock está representada por Morais Leitão, Galvão Teles, Soares da Silva & Associados y Telles Advogados.

Noticias

Ius Omnibus elogia al Tribunal de Apelación de Lisboa por la condena a Super Bock al pago de una multa de 24 millones de euros

21 de septiembre de 2023 El Tribunal de Apelación de Lisboa desestima íntegramente el recurso de Super Bock, confirmando así la sentencia del TCRS según la cual Super Bock infringió la legislación sobre competencia (que es la base de esta acción colectiva).

20 de febrero de 2023 El Tribunal de Apelación de Lisboa desestima el recurso de Super Bock y confirma la suspensión de la acción colectiva a la espera del resultado del recurso contra la decisión de la AdC [PDF].

12 de julio de 2022 El Tribunal ordena la preservación de pruebas por parte de la demandada y de terceros (accionistas) mientras dure la suspensión del procedimiento.

25 de mayo de 2022 El TCRS confirma la legitimación activa de Ius Omnibus para promover acciones colectivas de indemnización de los consumidores por prácticas contrarias a la competencia y ordena la suspensión del procedimiento hasta que el recurso contra la decisión de la AdC adquiera fuerza de cosa juzgada.

06 de octubre de 2021 El TCRS confirma la decisión de la AdC en el asunto Super Bock de julio de 2019

02 julio 2021 El Tribunal de Apelación de Lisboa confirma el derecho de acceso de Ius a los procedimientos judiciales

25 de mayo de 2021 Super Bock notifica su defensa a Ius Omnibus

26 de enero de 2021 Super Bock alega la nulidad de la citación y pide que se repita, solicitando una prórroga del plazo de defensa de 60 días más.

19 de enero de 2021 El Tribunal notifica al Ministerio Fiscal.

18 de enero de 2021 El TCRS notifica a los consumidores del asunto de Ius Omnibus contra Super Bock

18 de enero de 2021 El TCRS notifica el asunto a la AdC

08 de enero de 2021 El TCRS envía una citación al demandado, recibida el 20 de enero de 2021

Acerca de Super Bock

Super Bock es uno de los grandes fabricantes en el sector de las bebidas portugués. Concretamente, esta entidad es uno de los dos oligopolistas del mercado cervecero portugués, que comercializa marcas líderes de cerveza (Super Bock, Carlsberg), sidra (Somersby), agua (Água das Pedras, Vitalis) y otras bebidas.

El 60% del capital social de Super Bock pertenece directa e indirectamente a Carlsberg Breweries A/S (Dinamarca).

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») ejercitada por Ius Omnibus persigue la defensa de intereses individuales difusos y homogéneos de los consumidores.

En particular, se trata de una acción de defensa de la competencia y de resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los consumidores por las prácticas anticompetitivas de Super Bock, en infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia (y las correspondientes normas predecesoras), ejercitada al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y de la nueva Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley n.º 23/2018).

El comportamiento de Super Bock en un contexto más amplio

Super Bock ya ha sido condenada 3 veces por vulnerar la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia, siempre por comportamientos que implicaban la imposición de precios de reventa a sus distribuidores («RPM»):

  1. La Decisión del Consejo de Competencia portugués de 16/12/1985 identificó cláusulas RPM en los contratos utilizados durante varios años por Super Bock;

  2. La Decisión del Consejo de Competencia portugués de 13/07/2000 concluyó que las prácticas RPM de Super Bock no habían cesado desde 1985;

  3. La Decisión de la AdC de 24/07/2019 identificó prácticas similares de RPM por parte de Super Bock en el canal HORECA, encontrando pruebas para el período comprendido entre el 15 de mayo de 2006 y el 23 de enero de 2017, e impuso una multa por estas prácticas de 24 millones de euros.

Según estas decisiones, Super Bock ha actuado durante décadas de forma ilegal en el mercado, de forma continua y sistemática, imponiendo precios de reventa a sus distribuidores y perjudicando a los consumidores, a pesar de que las autoridades portuguesas les han condenado por estas prácticas. Super Bock sigue negándose a admitir que haya actuado de esta manera, nunca ha indemnizado a los consumidores por los perjuicios que les ha causado y hace todo lo que está en su mano para no indemnizarlos y eludir sus responsabilidades.

Al parecer, las prácticas de RPM de Super Bock no se limitan al canal HORECA. El 22 de marzo de 2019, la AdC anunció la apertura de una nueva investigación a Super Bock relacionada con la presunta coordinación de esta entidad con cuatro grandes minoristas nacionales entre 2003 y 2017 con el objetivo de fijar los precios a los que vendían sus productos, reduciendo la competencia entre ellos y provocando aumentos de precios para los consumidores. Todavía no se ha anunciado la adopción de la decisión final de la AdC en este asunto.

¿De qué comportamiento ilícito de Super Bock se trata en esta acción?

El comportamiento ilícito consiste en la citada práctica de fijación de precios de reventa en el canal HORECA por parte de Super Bock identificada en la reciente decisión de la AdC de 24 de julio de 2019. Según esta decisión (cuyo recurso está pendiente de resolución), Super Bock incurrió en las siguientes prácticas en todo el territorio nacional de forma ininterrumpida durante once años (concretamente, desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 23 de enero de 2017):

  1. A nivel mayorista, fijó, por medios directos e indirectos, los precios y demás condiciones de transacción aplicables a la reventa de sus productos (cervezas, sidras, aguas sin sabor y aguas con gas, refrescos, té helado, vinos tranquilos, sangrías) por una red de distribuidores independientes en el canal HORECA;

  2. A nivel minorista, fijó los precios de venta de sus productos en el canal HORECA (esto es, PVP en el canal HORECA) por medios directos e indirectos;

  3. Además, controló regularmente el cumplimiento de las condiciones de reventa previamente fijadas; y

  4. Amenazó con tomar represalias –que, de hecho, tomó– contra los distribuidores que no respetaran las condiciones de reventa previamente fijadas.

Este comportamiento tuvo el efecto de aumentar los precios que los consumidores pagaban por las bebidas Super Bock en el canal HORECA (en restaurantes, cafés, bares, hoteles...) durante 11 años.

Entre las pruebas recabadas por la AdC se encuentran numerosos intercambios de mensajes entre empleados de Super Bock o entre éstos y sus distribuidores con contenidos como los siguientes:

  • «Este no es el precio acordado y en este caso los distribuidores no pueden vender, cierra el grifo ahora mismo...» (24/01/2007)

  • «Ya está bien de tanta palabrería, las normas son las siguientes: O la distribuidora aplica los precios que le hemos indicado y estamos implementando, o no hay más reposiciones. La reposición de este mes se ha acabado. Lo siento, pero estoy perdiendo demasiado tiempo con estas chorradas, o controlamos a los distribuidores o no tiene sentido. Todos queremos vender, pero las reglas son las mismas para todos, sin excepción» (28/06/2007).

  • «Se ha vuelto a fijar el precio mínimo de reventa por la red de distribución de SB 0,33 TR [0-1]» (12/02/2008).

  • «Estos son los precios de reventa, está prohibido hacer descuentos mayores a estos, porque a final de mes habrá que comparar con las facturas» (31/03/2009).

  • «No hay excepciones, la política de precios la marca Unicer y los distribuidores no pueden hacer lo que quieran» (10/12/2009).

Aunque la decisión de la AdC se limitó a identificar el comportamiento de Super Bock durante esos once años (debido a las pruebas recabadas), hay motivos para creer que estas prácticas ya se estaban llevando a cabo con anterioridad al 15 de mayo de 2006, y que siguieron implementándose después del 23 de enero de 2017.

La acción presentada por Ius Omnibus alega y tratará de probar que las prácticas en cuestión ya se venían produciendo con anterioridad, al menos desde el año 2000, en todo el territorio nacional, que continuaron después del 23 de enero de 2017, persistiendo hasta la actualidad, y que probablemente se mantendrán durante todo o parte del tiempo en que la acción esté pendiente de resolución ante los tribunales.

¿Quién está representado en esta acción?

Todos los consumidores residentes en Portugal están representados en esta demanda colectiva. En otras palabras, están representadas todas las personas físicas que vivieron en Portugal durante al menos parte del período en el que tuvieron lugar estas prácticas contrarias a la competencia (2000 a 2020).

Cualquier consumidor que viviese en Portugal y comprase una cerveza Super Bock, sidra Somersby, Água das Pedras, etc. durante este período en un bar, restaurante, cafetería u hotel, estás automáticamente representado por nuestra acción.

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a una indemnización si la acción prospera.

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión notificando al tribunal esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.

¿Cómo se han visto perjudicados los consumidores portugueses por las prácticas anticompetitivas de Super Bock?

El comportamiento anticompetitivo de Super Bock redujo la competencia entre mayoristas y entre minoristas que vendían productos Super Bock en el canal HORECA, provocando un aumento de los precios de estos productos.

Todos los consumidores residentes en Portugal que compraron productos Super Bock en bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc. entre 2000 y 2020 se vieron afectados por las prácticas anticompetitivas de Super Bock, en el sentido de que pagaron más por estos productos de lo que habrían pagado si Super Bock hubiera cumplido la legislación en materia de competencia.

El importe exacto del aumento de precios causado por las prácticas ilegales de Super Bock está aún por determinar. No obstante, cabe adelantar que, entre 2008 y 2014, los precios mínimos de reventa fijados por Super Bock para la cerveza Super Bock 0,33 en el canal HORECA aumentaron un 30%, mientras que los costes de producción de Super Bock durante el mismo período solo aumentaron un 6%. En otras palabras, el precio de este producto aumentó un 24% más de lo que justificaría el aumento de los costes.

¿Qué se pide en esta acción?

Ius Omnibus solicita que se declare que Super Bock vulneró de forma continuada la legislación europea y portuguesa en materia de competencia entre 2000 y 2020, causando daños directos e indirectos a los consumidores que adquirieron productos Super Bock en el canal HORECA en Portugal.

Se solicita que se condene a Super Bock a poner fin a estos comportamientos contrarios a la competencia y a indemnizar a los consumidores representados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de estas prácticas, correspondientes al importe del aumento de los precios de los productos que adquirieron debido al comportamiento anticompetitivo de la entidad (más ajustes por la inflación e intereses devengados).

¿A qué indemnización tendrán derecho los consumidores?

El importe de la indemnización dependerá del alcance del comportamiento anticompetitivo que sea probado ante el tribunal. Ius Omnibus estima que los comportamientos en cuestión causaron a los consumidores portugueses un perjuicio total de 401 millones de euros (cuatrocientos un millones de euros) entre 2000 y 2019, cifra que se correspondería con el valor de la indemnización global que deberá pagar Super Bock.

El importe de la indemnización individual a la que tendrá derecho cada consumidor dependerá del importe de la indemnización global determinada por el tribunal y de las características de cada tipo de consumidor. Un consumidor que ha comprado más bebidas Super Bock en el canal HORECA ha sufrido más que uno que ha comprado menos. Por término medio, si se confirma la estimación de Ius Omnibus sobre la indemnización global, cada consumidor representado tendrá derecho a obtener una compensación media de unos 40 EUR (cuarenta euros).

Estas cifras no incluyen los intereses devengados o debidos hasta el pago total, que se añaden a las cantidades mencionadas.

¿Cómo funcionan las demandas colectivas y los recursos de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acción colectiva, nunca se ha puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

a) El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Super Bock deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

b) El Tribunal decidirá cómo identificar a los consumidores perjudicados y cómo calcular a cuánto tiene derecho cada uno de ellos, así como qué deben presentar para reclamar su indemnización;

c) El Tribunal designará una entidad responsable de gestionar el fondo de indemnización, lo que incluye recibir, gestionar y pagar la indemnización a los consumidores perjudicados e informar al tribunal;

d) El tribunal fijará un plazo razonable para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización, al que se dará publicidad por diversos medios;

e) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización y enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización (sin tener que sufragar ningún coste derivado de la acción);

f) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:

(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y

(ii) Lo que sobre se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.

¿Existen otras demandas de este tipo en Portugal?

Hasta ahora, las demandas de este tipo han sido muy poco frecuentes en Portugal (como en toda Europa). La mayoría de los países europeos tienen leyes muy restrictivas sobre cómo defender los derechos de los consumidores ante los tribunales. La gran mayoría de los Estados no permiten, a diferencia de lo que sucede en Portugal, que una asociación reclame una indemnización representando a todos los consumidores perjudicados (es el llamado sistema de exclusión voluntaria u «opt-out»).

Las leyes portuguesas son muy protectoras de los consumidores, pero han sido muy poco trasladas a la práctica. Esto se debe, en parte a las interpretaciones adoptadas por algunos tribunales de primera instancia de los mecanismos previstos en la ley y a la duración de los procedimientos. No obstante, el motivo fundamental por el que estas acciones no se han aplicado hasta ahora radica en que, antes del reciente cambio legislativo, no existía claridad sobre si el promotor de una acción colectiva podía recuperar los costes asociados a su promoción. Esta incertidumbre hacía inviable llevar a cabo acciones de este tipo, dado que implican inversiones monetarias significativas y un alto nivel de complejidad.

Por lo que sabemos, sólo hay, a día de hoy, otros dos ejemplos en Portugal de acciones colectivas ejercitadas en defensa de los consumidores perjudicados por prácticas anticompetitivas: (i) Una acción contra Sport TV, promovida por el Observatório da Concorrência, que lleva cinco años y medio pendiente ante el Tribunal de Distrito de Lisboa; y (ii) Una acción contra MasterCard, promovida por Ius Omnibus, que se presentó hace unos días ante el Tribunal de la Competencia, Regulación y Supervisión.

¿Cómo se financia la presente acción?

Preparar un pleito de esta naturaleza de forma que pueda prosperar es extremadamente costoso y requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de que se aborden adecuadamente cuestiones de hecho de gran amplitud y tecnicidad en un área que exige tener conocimientos jurídicos y económicos extremadamente complejos. Además, es necesario disponer de una capacidad de reacción eficaz a la vista de los grandes recursos financieros y humanos que serán movilizados por la otra parte, beneficiada de una profunda asimetría de información.

La falta de recursos financieros en manos de las asociaciones de defensa de los consumidores es uno de los principales factores que explican el desuso en que han caído estos mecanismos jurídicos. No existen a día de hoy fondos públicos disponibles para financiar acciones colectivas de este tipo, y es impensable que un consumidor individual o una asociación de consumidores pueda asumir los costes de varios cientos de miles de euros que inevitablemente implica el emprendimiento de estas acciones.

La única manera de promover una acción de este tipo es obtener financiación para litigios. Esta práctica de financiación de litigios ya es habitual en otros Estados miembros de la UE y ahora se está empezando a utilizar en Portugal. Como declaró el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (Competition Appeal Tribunal) en el asunto MasterCard, la acción ejercitada en este caso hubiera sido imposible sin financiación y, por lo tanto, denegar la posibilidad de dicha financiación y la remuneración del financiador sería denegar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos controvertidos.

La acción que hemos interpuesto está financiada por Augusta, un financiador de litigios con sede en el Reino Unido.

El financiador asume todos los costes del litigio de Ius Omnibus y corre con todos los riesgos. De este modo, sólo podrá recuperar su inversión si la acción prospera y el tribunal lo autoriza, siempre que, tras distribuir la parte correspondiente de la indemnización global entre los consumidores que la hayan solicitado, quede dinero suficiente para ello. En estas condiciones, Ius Omnibus se compromete a devolver al financiador el dinero que haya invertido, más una remuneración justa por el riesgo y el tiempo de indisponibilidad del capital, cuya proporcionalidad será evaluada y controlada por el tribunal. Este sistema de financiación se basa en la realidad de que siempre suele haber un porcentaje de consumidores que no reclaman su parte de la indemnización.

El acuerdo de financiación garantiza la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la transparencia ante el tribunal sobre la procedencia de los fondos.

Este modelo de financiación garantiza que los consumidores no tengan que soportar ningún coste en el ejercicio de esta acción y que cualquier consumidor que solicite su parte de la indemnización al final del proceso tendrá derecho al 100% de su indemnización.

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