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El Tribunal de Justicia de la EU refuerza el derecho de los consumidores a acceder a las pruebas en los casos de daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas

Ius Omnibus celebra la sentencia dictada ayer (29.01.2026) por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-286/24, Meliá Hotels International contra Ius Omnibus, que clarifica de manera esencial el acceso de los consumidores a las pruebas en las acciones por daños y perjuicios en materia de competencia y refuerza la eficacia de la aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE.

El asunto tiene su origen en una solicitud de exhibición de información presentada por Ius Omnibus en Portugal para evaluar y preparar una acción colectiva por daños y perjuicios tras una decisión de la Comisión Europea en la que se concluía que Meliá había participado en una restricción vertical anticompetitiva. Tras perder en primera y segunda instancia, Meliá impugnó las órdenes de acceso ante el Tribunal Supremo, alegando que no se cumplían los requisitos legales para dicho acceso a las pruebas.

En su sentencia, el TJUE confirma varios principios fundamentales que refuerzan significativamente la posición de los consumidores y sus organizaciones representativas.

En primer lugar, el Tribunal aclara que la Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de las normas de competencia (Directiva 2014/104/UE) se aplica a las acciones previas de acceso a medios de prueba, cuando la legislación nacional los prevé, incluso cuando el acceso se solicita antes de que se interponga formalmente una acción por daños y perjuicios. Esto confirma que el acceso a las pruebas es una herramienta esencial para que el derecho a la indemnización sea efectivo en la práctica.

En segundo lugar, el Tribunal explica cómo deben evaluar los tribunales nacionales la probabilidad del daño en los casos basados en decisiones previas de infracción de la Comisión Europea. En particular, el TJUE confirma que las decisiones de la Comisión que constatan una infracción por el objeto son vinculantes en cuanto a la existencia de dicha infracción, incluso si la decisión aún no es definitiva o es resultado de un procedimiento de transacción.

Si bien dicha decisión no prueba automáticamente que los consumidores hayan sufrido un daño, constituye un indicio sólido de que el daño es probable y debe evaluarse junto con otras pruebas razonablemente disponibles para los demandantes. En este caso, el Tribunal señala expresamente que la decisión de la Comisión incluía elementos que indicaban que los consumidores portugueses podrían haber resultado perjudicados por la infracción.

El Tribunal recuerda además que, en los asuntos relacionados con cárteles, el Derecho de la Unión Europea establece la presunción de que los cárteles causan daños y perjuicios a los consumidores, salvo que los demandados demuestren lo contrario. De manera más general, el TJUE aclara que la demostración de la viabilidad de una acción por daños exigida para acceder a las pruebas no exige que los demandantes demuestren que el perjuicio es «más probable que improbable», sino solo que es razonablemente aceptable que la infracción pueda haber causado daños.

El caso vuelve ahora al Tribunal Supremo portugués, que debe decidir si confirma las sentencias de los tribunales inferiores que ordenan a Meliá revelar la información necesaria para determinar si los consumidores portugueses se vieron perjudicados por la infracción identificada por la Comisión Europea y en qué medida.

Ius Omnibus considera que esta sentencia supone un importante avance para la protección efectiva de los consumidores y la reparación colectiva en Europa. Al reducir las barreras injustificadas al acceso a las pruebas, el Tribunal garantiza que los consumidores no se vean privados de su derecho a solicitar una indemnización simplemente porque la información clave está en poder exclusivo de las empresas infractoras.

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