La asociación de consumidores Ius Omnibus ha presentado una demanda judicial contra los principales grupos hospitalarios privados portugueses, acusados de haber acordado precios entre ellos en las negociaciones con ADSE.
La demanda se presentó el 2 de enero de 2026 ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Santarém. El objetivo es obtener documentos que demuestren que los consumidores pagaron más de lo que debían por los servicios sanitarios debido a las prácticas ilegales de estas empresas. Si los documentos confirman las pérdidas, la asociación tiene la intención de presentar una demanda de reclamación de daños en nombre de todos los consumidores afectados.
La demanda se dirige contra la Asociación Portuguesa de Hospitales Privados (APHP) y ocho empresas del sector sanitario privado: Grupo Trofa Saúde, Hospital Privado da Trofa, Hospital Particular do Algarve (HPA), José de Mello Capital, CUF, Lusíadas SGPS, Lusíadas y Luz Saúde.
Según una investigación de la Autoridad de la Competencia (el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de las normas de competencia en Portugal), entre octubre de 2014 y marzo de 2019 estos hospitales privados se pusieron de acuerdo para fijar los precios y las condiciones que exigirían en las negociaciones con la ADSE. Además, coordinaron amenazas de rescindir los acuerdos con la ADSE con el fin de ejercer presión sobre este subsistema sanitario.
Así, en lugar de competir entre sí para ofrecer mejores precios y condiciones, estos hospitales unieron sus fuerzas para actuar de forma colectiva, lo que les otorgó un mayor poder de negociación. Este tipo de prácticas colusorias entre competidores están prohibidos por ley, ya que perjudican a los consumidores.
Se cree que esta coordinación entre hospitales ha dado lugar a precios más elevados para los servicios sanitarios. Los consumidores se vieron afectados de dos maneras: a través de las primas mensuales de la Seguridad Social que pagan a la ADSE (o a otros regímenes de salud y aseguradoras) y a través de las cantidades que pagan directamente cuando acuden al hospital (los denominados copagos).
Además, se cree que el aumento de precios se ha extendido también a otros contextos, concretamente a los servicios prestados en el marco de otros subsistemas sanitarios, regímenes de seguro médico o aquellos que corren íntegramente a cargo del propio consumidor.
La Autoridad de la Competencia abrió una investigación en marzo de 2019 y, en junio de 2022, declaró a estas empresas culpables de infringir la ley de competencia. Sin embargo, esta decisión fue impugnada ante los tribunales, que anularon parte del procedimiento por motivos técnicos relacionados con la forma en que se recabaron determinadas pruebas. El caso volvió a la Autoridad de la Competencia, que en junio de 2025 dictó una nueva acusación formal, esta vez abarcando únicamente el período comprendido entre 2016 y 2019 y excluyendo a la empresa José de Mello Capital.
La acción tiene por objeto proteger a todas las personas residentes en Portugal que, entre octubre de 2014 y marzo de 2019, utilizaron los servicios de hospitales privados, ya fuera pagando directamente o a través de la ADSE, u otros regímenes de asistencia sanitaria públicos o privados (como ADM, SAD-PSP, SAD-GNR o SAMS) o un seguro médico.
También están cubiertos los beneficiarios de estos regímenes o pólizas de seguro que, aunque no hayan utilizado estos servicios durante ese período, puedan haber resultado perjudicados a través de las cotizaciones mensuales que pagaron.
Los servicios en cuestión incluyen consultas generales y especializadas, pruebas diagnósticas, tratamientos y cirugías (excluidos los procedimientos puramente estéticos).
En esta fase, Ius Omnibus solo solicita el acceso a documentos que le permitan confirmar y cuantificar las pérdidas sufridas por los consumidores. Si estos documentos demuestran que efectivamente se ha producido un perjuicio, la asociación tiene la intención de presentar una reclamación de reclamación de daños en nombre de todos los consumidores afectados.
Identificación de las partes
Demandante: Asociación Ius Omnibus
Demandados: Asociación Portuguesa de Hospitales Privados (APHP), G.T.S – Grupo Trofa Saúde, SGPS, S.A. (Trofa SGPS), Hospital Privado da Trofa, S.A. (Trofa), Hospital Particular do Algarve, S.A. (HPA), José de Mello Capital, S.A. (JM Capital), CUF, S.A. (CUF), Lusíadas, SGPS, S.A. (Lusíadas SGPS), Lusíadas, S.A. (Lusíadas), Luz Saúde, S.A. (Luz)
Tribunal
Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Santarém – Sala de Competencia, Regulación y Supervisión (Juez 3)
N.º de asunto
2/26.7YQSTR (Acción colectiva)
Solicitud (en resumen)
a) Que se cite a los demandados para que presenten los documentos enumerados en el apartado 920 de la demanda inicial;
b) Que el Tribunal determine qué documentos son estrictamente necesarios para que Ius pueda confirmar y demostrar ante el tribunal que los consumidores portugueses han resultado perjudicados por las prácticas anticompetitivas en cuestión, así como el importe de los daños y perjuicios causados a los mismos, y que se cite a los demandados para que los presenten;
c) Que se notifique a los demandados la intención de Ius, en nombre de todos los consumidores a los que representa, de interponer una demanda contra los demandados para obtener una indemnización en nombre de los consumidores residentes en Portugal afectados por las prácticas anticompetitivas en cuestión, en caso de que se confirme que se han perjudicado los intereses individuales homogéneos de los consumidores portugueses.
Situación de la acción
Pendiente
Notificación del proceso a los consumidores
14 de enero de 2026 – Auto por el que se ordena la citación de los consumidores para que, si así lo desean, puedan intervenir en el procedimiento como partes principales o declarar en el expediente si aceptan o no ser representados por el demandante, o si, por el contrario, se excluyen de dicha representación, bajo pena de que su inacción se considere aceptación.
Puede consultar el anuncio del Tribunal aquí.
Se trata de una acción colectiva interpuesta por Ius Omnibus para defender los intereses individuales homogéneos de los consumidores. El objetivo principal es obtener acceso a las pruebas, con vistas a que la asociación pueda posteriormente interponer una demanda de reclamación de daños en nombre de todos los consumidores afectados.
Se trata de una acción en defensa de los derechos de los consumidores interpuesta al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 31 y 1045 a 1047 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 13 y 19 de la Ley de Ejecución Privada, los artículos 2 y 3 de la Ley de Acción Popular y los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Acciones Colectivas.
El 14 de marzo de 2019, la Autoridad de la Competencia (AdC) incoó el procedimiento PRC/2019/2 contra la Asociación Portuguesa de Hospitales Privados (APHP), el Grupo Trofa Saúde, el Hospital Privado da Trofa, el Hospital Particular do Algarve (HPA), José de Mello Capital, CUF, Lusíadas SGPS, Lusíadas y Luz Saúde, por sospecha de prácticas anticompetitivas.
Según la investigación, entre octubre de 2014 y marzo de 2019, estos hospitales privados se coordinaron entre sí, con la participación de la APHP, para fijar precios y otras condiciones comerciales en las negociaciones con la ADSE. También amenazaron con suspender o rescindir sus acuerdos con la ADSE para obstaculizar la liquidación de las facturas correspondientes a 2015 y 2016.
En lugar de competir entre sí, actuaron de forma concertada, lo que les permitió aumentar su poder de negociación frente a la ADSE y, en consecuencia, imponer precios más elevados y beneficiarse de condiciones más favorables. Este tipo de coordinación entre competidores está prohibida por la ley.
Esta coordinación dio lugar a un aumento de los precios de los servicios sanitarios de los hospitales privados en el marco de los acuerdos con la ADSE. Estos aumentos fueron sufragados por los beneficiarios de la ADSE a través de dos mecanismos: un incremento de las cotizaciones mensuales y un aumento de los copagos (importes abonados directamente por consultas y tratamientos).
Se prevé que esta práctica también haya dado lugar a un aumento de los precios cobrados por otros hospitales privados con acuerdos con la ADSE, así como de los precios cobrados en el marco de otros subsistemas sanitarios o regímenes de seguro médico, y también de los precios cobrados a los pacientes privados.
El 30 de junio de 2022, la AdC adoptó una decisión en la que declaraba a estas empresas responsables de una infracción del artículo 9, apartado 1, letras a) y b), de la Ley de Competencia.
Las empresas recurrieron esta decisión. El Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS), en el asunto n.º 398/22.0YUSTR, mediante sentencia de 15 de abril de 2024, declaró nulo el pliego de cargos y ordenó que el expediente se devolviera a la AdC para que se reanudara la fase de investigación, debido a cuestiones relacionadas con la obtención de pruebas.
Posteriormente, el 26 de junio de 2025, la AdC emitió un nuevo pliego de cargos por infracción del artículo 9, apartado 1, letras a) y b), de la Ley de Competencia, limitando el período de la infracción a los años 2016 a 2019 y excluyendo a José de Mello Capital de las empresas afectadas.
Estas prácticas causaron un perjuicio a los consumidores, que pagaron precios más elevados de lo que habrían pagado si no hubiera habido coordinación entre los hospitales. Se vieron afectados los beneficiarios de la ADSE que utilizaron hospitales privados, así como, potencialmente, los usuarios de otros sistemas de asistencia sanitaria, regímenes de seguro médico o quienes pagaron directamente de su propio bolsillo.
Las prácticas en cuestión afectaron a volúmenes de ventas y cuotas de mercado muy significativos, y es posible que causaran perjuicio a la ADSE y a los consumidores.
Esta acción colectiva representa a todos los consumidores residentes en Portugal que recibieron servicios de asistencia sanitaria en hospitales privados en Portugal, no cubiertos por el sistema nacional de salud, ya sea de forma privada y/o en el marco de un subsistema de asistencia sanitaria público o privado (incluidos ADSE, ADM, SAD-PSP, SAD-GNR y SAMS) o un seguro médico, entre octubre de 2014 y marzo de 2019, así como a todos los beneficiarios de la ADSE u otro subsistema sanitario público o privado (incluidos ADM, SAD-PSP, SAD-GNR y SAMS) o de un seguro médico que no utilizaron servicios sanitarios durante el período en cuestión.
Los consumidores no necesitan realizar ninguna gestión para estar representados en la demanda y tener derecho a una indemnización en caso de que esta prospere (solo tendrán que reclamar su indemnización llegado el momento).
Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción podrá ejercer su derecho a excluirse notificando al tribunal su intención. Los consumidores también podrán decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus dentro del plazo que fije el Tribunal.
En resumen, Ius Omnibus solicita al tribunal que:
a) Que se ordene a los demandados que presenten los documentos enumerados en el apartado 920 de la demanda;
b) Determine qué documentos son estrictamente necesarios para que Ius pueda confirmar y demostrar ante el tribunal que los consumidores portugueses han resultado perjudicados por las prácticas anticompetitivas en cuestión, así como el importe de los daños y perjuicios causados, y ordene a los demandados que los presenten;
c) Notifique a los demandados la intención de Ius, en nombre de todos los consumidores a los que representa, de interponer una demanda contra los demandados para obtener una indemnización en nombre de los consumidores residentes en Portugal afectados por las prácticas anticompetitivas en cuestión, en caso de que se confirme que se han perjudicado los intereses individuales homogéneos de los consumidores portugueses.
Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus, pero podría resultarles conveniente hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal que hayan recibido servicios de asistencia sanitaria hospitalaria privada en Portugal, no cubiertos por el sistema nacional de salud, ya sea de forma privada y/o en el marco de un subsistema de asistencia sanitaria público o privado (incluidos ADSE, ADM, SAD-PSP, SAD-GNR y SAMS) o un seguro médico, durante el periodo comprendido entre octubre de 2014 y marzo de 2019, así como todos los beneficiarios de ADSE u otro subsistema sanitario público o privado (incluidos ADM, SAD-PSP, SAD-GNR y SAMS) o de un seguro médico que no hayan utilizado servicios sanitarios durante el periodo en cuestión.
Si no desea ser representado, debe ejercer su derecho de exclusión voluntaria.
Dado que el objetivo de esta acción es obtener acceso a las pruebas, si desea estar representado, no es necesario que realice ninguna otra gestión en esta fase del procedimiento. Posteriormente, en caso de que se presente una demanda de indemnización y esta prospere, podrá ponerse en contacto con la entidad designada por el tribunal competente para reclamar la indemnización correspondiente.
No obstante, si desea intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus, podrá hacerlo dentro del plazo que fije el Tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en este caso a ponerse en contacto con Ius Omnibus de inmediato para que se puedan registrar sus datos y para que Ius Omnibus les mantenga informados de todas las novedades del caso, asegurándose de que no pierdan la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo utilizando el formulario disponible en esta página.
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