Ius Omnibus v Google (≥13)

El 11 de marzo de 2025, Ius Omnibus presentó una demanda de acción colectiva ante el Tribunal Judicial de Distrito de Lisboa para defender a los consumidores de 13 (trece) años o mayores, residentes en Portugal, contra prácticas ilegales de Google (Alphabet Inc., Google LLC, Google Ireland Limited y GGLE Portugal, en adelante 'Google') y para restablecer la legalidad.

La demanda busca proteger a todos los consumidores de 13 (trece) años o mayores que han utilizado y/o utilizan productos y servicios de Google después del 1 de marzo de 2012, y que tenían 13 (trece) años o más cuando utilizaron por primera vez los productos y servicios de Google o en una fecha posterior.

El sistema de vigilancia de Google recopila, asocia y combina datos personales de consumidores de todos sus productos y servicios residentes en Portugal, que utiliza principalmente en beneficio de sus servicios de publicidad personalizada. El sistema de vigilancia de Google funciona a expensas de la privacidad de los usuarios de sus productos y servicios.

Google recopila y procesa una enorme cantidad de datos personales de consumidores residentes en Portugal, incluidos datos personales sensibles, sin su consentimiento, sin necesidad contractual o sin interés legítimo.

Google no procesa los datos personales de consumidores de 13 (trece) años o mayores, residentes en Portugal, que utilizan sus productos y servicios, de conformidad con las normas de protección de datos personales, incluidas las condiciones que garanticen una protección adecuada de los datos personales contra el procesamiento no autorizado o ilegal.

Google transfirió datos personales de consumidores de 13 (trece) años o mayores, residentes en Portugal, a Estados Unidos sin una base válida y sin adoptar las garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos consumidores se beneficiaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo a estos consumidores y sus datos personales a vigilancia no autorizada por las autoridades públicas estadounidenses.

Google explota la asimetría de información en relación con sus usuarios, particularmente debido a su edad y credulidad, mediante la implementación de herramientas de diseño engañosas y acciones y omisiones engañosas que distorsionan y/o son susceptibles de distorsionar su comportamiento en relación con los servicios y productos de Google y la recopilación y procesamiento de sus datos personales, induciéndolos a proporcionar más datos personales de los que habrían proporcionado si hubieran sido debidamente informados y actuado libremente.

Google está así violando los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento General de Protección de Datos.

Si tiene éxito, la demanda obligará a Google a poner fin a sus prácticas ilegales y a compensar a los usuarios perjudicados.

Ius Omnibus está representado en esta demanda por el bufete de abogados Sousa Ferro & Advogados.

Identificación de las Partes

Demandante: Associação Ius Omnibus

Demandados: Alphabet Inc., Google LLC, Google Ireland Limited y GGLE Portugal

Tribunal

Tribunal Judicial de Lisboa – Juízo Central Cível de Lisboa (Juez 3)

Número del Proceso

6669/25.6T8LSB (Acción popular)

Petición (en resumen)

a) Declarar que los Demandados, desde el 1 de marzo de 2012, han violado las normas sobre protección de la privacidad y datos personales, y protección de los derechos de los consumidores, adoptando prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad, procesando datos personales de manera ilícita sin obtener el consentimiento libre, informado, específico y unívoco de los consumidores representados, manifestado mediante un acto positivo y claro; no procesando datos personales e información de los consumidores representados sobre la base de necesidad contractual e interés legítimo y de acuerdo con propósitos lícitos; colocando cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores representados sin consentimiento válido y sin necesidad contractual; adoptando condiciones irrazonables, sin aclarar adecuadamente cómo recopilan, procesan y comparten datos, enviando indebidamente estos datos fuera de la Unión Europea, y exponiendo la intimidad de su vida privada y familiar a riesgos de vigilancia excesiva que influye en sus decisiones y comportamientos, manipulando su conducta digital y extradigital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores.

b) Ordenar a los Demandados que comuniquen la posibilidad de que los consumidores representados den su consentimiento libre, informado, específico y unívoco, manifestado mediante un acto positivo y claro, para el almacenamiento y procesamiento de los datos personales que ya han realizado, bajo pena de eliminación de dichos datos.

c) Ordenar a los Demandados que cesen las prácticas ilícitas en cuestión:

(i.).Implementar mecanismos para asegurar que el procesamiento de datos personales de los consumidores representados se realice solo sobre una base legal válida y de acuerdo con propósitos lícitos y en la medida necesaria para esos propósitos;

(ii.) Abstenerse de continuar procesando datos personales de los consumidores representados sin base legal válida y de acuerdo con propósitos lícitos y en la medida necesaria;

(iii.) Implementar mecanismos para asegurar que las cookies u otras tecnologías de seguimiento se coloquen en los dispositivos o se usen en conjunto con los dispositivos y/o navegadores de los consumidores representados solo cuando exista consentimiento válido de los consumidores representados o necesidad contractual estricta;

(iv.) Proporcionar información a los consumidores representados de manera concisa, clara y fácilmente accesible sobre el procesamiento y extensión de sus datos personales.

d) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses difusos y/o colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de relaciones de consumo y protección de la privacidad.

e) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados.

f) Ordenar a los Demandados, solidariamente, que compensen íntegramente a todos los consumidores representados en la demanda por los daños causados por las prácticas ilícitas.

Estado de la Demanda

En curso

Citación a Consumidores

06.05.2025 – Orden de citación a los consumidores, mediante la colocación de un aviso en el Tribunal y publicación de un anuncio en el sitio web públicamente accesible del Ministerio de Justicia, estableciendo un plazo de 30 (treinta) días para que intervengan en el procedimiento, si lo desean, y declaren en el expediente si aceptan o no ser representados por el Demandante, o si por el contrario se excluyen de dicha representación, so pena de que su pasividad se considere aceptación.

Puedes consultar el aviso aquí.

¿Cuál es el objeto de esta acción?

Esta es una demanda de acción colectiva para la protección de las relaciones de consumo y la privacidad y protección de datos personales, para proteger el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación, para defender la integridad moral, psicológica y física y la salud, y para defender los intereses individuales homogéneos de los consumidores, presentada por Ius Omnibus.

La acción se presenta en virtud de los artículos 52(3) y 60(3) de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 2, 5, 6 y 12 de la Ley de Acciones Colectivas (Decreto-Ley 114-A/2023, de 5 de diciembre), y los artículos 31 y 546(2) del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué conducta ilegal de Google está en juego en esta demanda?

En cuestión está la adopción de una serie de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el procesamiento indebido de los datos personales de usuarios de productos y servicios de Google residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, y en su primer uso de productos y servicios de Google o en una fecha posterior, tenían 13 (trece) años o más.

Desde el 1 de marzo de 2012, Google ha estado procesando los datos personales de usuarios de productos y servicios de Google residentes en Portugal que tienen 13 (trece) años o más, sin obtener su consentimiento, y no procesa datos personales de consumidores representados sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo, de acuerdo con fines legales. Google recopila y procesa datos personales, incluidos datos personales sensibles, de usuarios de sus numerosos servicios y productos residentes en Portugal, sin su consentimiento explícito y sin ninguna otra base legal válida para el procesamiento. El procesamiento de los datos personales de los consumidores por parte de Google es intrusivo.

Google no procesa los datos personales de usuarios de sus productos y servicios residentes en Portugal que tienen 13 (trece) años o más de manera que garantice su seguridad, incluida la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal, y no ha adoptado medidas técnicas u organizativas apropiadas. Google no adopta mecanismos efectivos para garantizar la protección de estos consumidores, perjudicándolos y exponiéndolos a peligros, en particular para su seguridad, así como para la intimidad de su vida privada y familiar.

Hasta el 9 de julio de 2023, Google transfirió datos personales de usuarios de sus productos y servicios residentes en Portugal de 13 (trece) años o más a Estados Unidos de América, sin garantizar que los datos personales de estos consumidores se beneficiaran de un nivel de protección en ese país equivalente al de la Unión Europea y, en particular, sin adoptar salvaguardas adecuadas para garantizar la protección contra el riesgo de acceso no autorizado e indebido y vigilancia por parte de las autoridades públicas estadounidenses.

Google adopta condiciones que no son muy claras y no aclara adecuada y suficientemente el alcance de los datos personales de los consumidores que recopila y procesa, incluido el procesamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada y para la creación y desarrollo de modelos de inteligencia artificial.

Google ha colocado y continúa colocando cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores representados sin obtener su consentimiento, y sin que muchas de estas cookies y/o otras tecnologías de seguimiento sean estrictamente necesarias para la prestación de servicios y productos de Google.

A través de estos comportamientos, Google expone y crea riesgos de exposición de la privacidad de los consumidores representados, sometiéndolos a vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamientos de manera significativa, manipulando su conducta digital y extra-digital, y restringiendo la toma de decisiones libre e independiente de los consumidores representados.

¿Quién está representado en esta acción?

Representados en esta acción colectiva están todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, tenían 13 (trece) años o más cuando utilizaron por primera vez productos y servicios de Google o posteriormente. Solo estarán representados en esta acción por el período en que fueron usuarios de productos y servicios de Google con 13 (trece) años o más.

Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados en la acción y tener derecho a compensación si la acción tiene éxito (solo tienen que reclamar su compensación en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria (opt out), a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, notificando al tribunal de esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, en apoyo de Ius Omnibus, dentro del plazo establecido por el tribunal.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al Tribunal, en resumen:

a) Declarar que los Demandados, desde el 1 de marzo de 2012, han violado las normas sobre la protección de la privacidad y los datos personales y la protección de los derechos de los consumidores, mediante la adopción de prácticas comerciales engañosas que violan la privacidad, al procesar ilegalmente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los consumidores representados, manifestado a través de un acto positivo y claro, al no procesar datos personales e información de los consumidores representados sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo y de acuerdo con fines legales; al colocar cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores representados sin consentimiento válido y sin necesidad contractual; al adoptar condiciones irrazonables, sin aclarar adecuada y suficientemente cómo recopilan, procesan y comparten datos, al enviar indebidamente estos datos fuera de la Unión Europea y, por supuesto, en la búsqueda de su objetivo de generar ganancias, exponiendo y creando riesgos de exposición de la intimidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los consumidores representados a una vigilancia excesiva, utilizada para influir en sus decisiones y comportamiento de manera significativa, manipulando su conducta digital y extra-digital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, distorsionando o arriesgando distorsionar las elecciones de los consumidores;

b) Que se ordene a los Demandados comunicar la posibilidad de que los consumidores representados den su consentimiento libre, informado, específico e inequívoco, manifestado a través de un acto positivo y claro, para el almacenamiento y procesamiento de los datos personales que los Demandados ya han llevado a cabo, bajo pena de que los mismos datos sean eliminados;

c) Que se ordene a los Demandados cesar las prácticas ilegales en cuestión:

(i.) Implementando mecanismos para garantizar que el procesamiento de los datos personales de los consumidores representados se realice solo sobre una base legal válida y de acuerdo con fines legales y en la medida necesaria para esos fines;

(ii.) Absteniéndose de continuar procesando los datos personales de los consumidores representados sin una base legal válida y de acuerdo con fines legales y en la medida necesaria para estos fines;

(iii.) Implementando mecanismos para garantizar que las cookies u otras tecnologías de seguimiento se coloquen en los dispositivos o se utilicen en conjunto con los dispositivos y/o navegadores de los consumidores representados solo cuando exista consentimiento válido de los consumidores representados o necesidad contractual estricta;

(iv.) Proporcionando información a los consumidores representados de manera concisa, clara y fácilmente accesible sobre el procesamiento y alcance de sus datos personales;

d) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses difusos y/o intereses colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la privacidad;

e) Declarar que las prácticas de los Demandados han causado daños a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;

f) Que se ordene a los Demandados, solidaria y conjuntamente, compensar plenamente a todos los consumidores representados en la demanda por los daños que les han causado las prácticas ilegales en cuestión.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la compensación de los consumidores?

El mecanismo de compensación masiva de consumidores utilizado aquí, previsto en las normas de acción colectiva portuguesas, aún no ha sido probado en la práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, lo siguiente sucederá si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus:

a) El tribunal establecerá el monto total de compensación que Google debe pagar a los consumidores, y determinará cómo se distribuirá la compensación individual a cada consumidor (por ejemplo, pago directo por un Demandado, o distribución por una entidad designada por el tribunal);

b) El tribunal establecerá la forma y el plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la compensación (no distribuida directamente) y esta información se hará pública de diversas maneras;

c) Los consumidores (que no reciben compensación directamente de un Demandado) tendrán que contactar a la entidad responsable de administrar el fondo de compensación, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, así como enviar la evidencia decidida por el tribunal e instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;

d) Al final del período establecido por el tribunal, una porción del monto total de compensación quedó sin reclamar por los consumidores:

e) Este monto se utilizará para pagar los costos incurridos por Ius Omnibus como resultado de la acción;

f) Lo que quede se entregará al Estado, en la proporción del 60% al Fondo para la Promoción de los Derechos del Consumidor y el 40% al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento de Justicia, I.P.

¿Los consumidores necesitan contactar al Tribunal o a Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que contactar al Tribunal o a Ius Omnibus, pero puede ser de su interés hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de marzo de 2012, en su primer uso de productos y servicios de Google o en una fecha posterior, tienen 13 (trece) años o más, están automáticamente representados en esta acción colectiva.

Si no desean ser representados, tendrán que ejercer su derecho de exclusión voluntaria (opt out), a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.

Si quieren ser representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a compensación si Ius Omnibus gana este caso.

Al final del proceso, si la acción tiene éxito, pueden contactar a la entidad designada por el Tribunal (si corresponde) para solicitar su compensación, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.

Sin embargo, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo, dentro del plazo que establezca el Tribunal, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor.

Todos los consumidores representados en esta acción están invitados a contactar a Ius Omnibus ahora, a través de sus representantes legales si el consumidor es menor, para que se registren sus datos y puedan ser informados por Ius Omnibus de todos los desarrollos del caso, asegurando que no pierdan la oportunidad de reclamar su compensación cuando llegue el momento. Puede hacer esto utilizando el formulario disponible en esta página.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar una demanda de esta naturaleza de manera adecuada, permitiendo que tenga éxito, es extremadamente costoso, requiriendo la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende del manejo adecuado de hechos amplios y técnicos, dentro de un área extremadamente compleja de conocimiento legal, económico y tecnológico. La reacción efectiva también está sujeta a los vastos recursos financieros y humanos que serán movilizados por las contrapartes.

Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar dinero, asumir costos ni renunciar a ninguna parte de la compensación a la que tienen derecho. El caso es financiado por un bufete de abogados extranjero especializado en acciones de protección al consumidor, Lieff Cabraser Heimann & Bernstein.

El contrato de financiamiento está sujeto al escrutinio del tribunal, sin que el financiador pueda interferir o determinar la gestión del caso por parte de Ius Omnibus.

El financiador asume todo el riesgo y los costos. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tiene derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá el monto que el tribunal decida que es apropiado y justo.

El financiador solo recibirá este monto si una porción de la compensación total pagada por los Demandados permanece después de que expire el plazo para que los consumidores soliciten compensación individual. El monto restante se asigna de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Estado del caso:
Las demandadas ya han presentado su escrito de contestación.

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